Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MARIELA ANDREA FRANCO FUENTES C/ JUAN CLAUDIO CASTILLO FIGUEROA

Rol

O-91-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 19 de junio de 2023, aproximadamente a las 00:10 horas, doña Hortensia Inostroza Troncoso conducía su automóvil marca Chevrolet, por la población Manuel Rodríguez de Curacautín, en compañía de su amiga Mariela Franco Fuentes. Al llegar a la intersección de calles 4 Norte y 5 Oriente, fueron interceptadas por los acusados Juan Claudio Código: HUJVXPCXWHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Castillo Figueroa y María José Palavecino Castillo, procediendo María Palavecino a efectuarles señas para que se detuviera. Tras efectuarlo, ambos acusados procedieron a requerirles la entrega de especies, siendo amenazadas por Juan Castillo Figueroa con un objeto que impresionaba a un arma de fuego convencional. Al procurar la conductora del vehículo huir del lugar, acelerando el mismo, el acusado Rodrigo Sebastián Garcés Garcés, quien acompañaba a los dos acusados ya indicados, y portaba una barra de metal, lanzó ese elemento en contra de Mariela Franco, atravesándole el cuello. Esta víctima fue posteriormente atendida en el Hospital de Curacautín, lugar en que sus lesiones fueron calificadas como de carácter grave”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Robo con homicidio, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado y perpetrado en calidad de autores, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal por los acusados indicados. Señala la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique a los acusados la pena de presidio perpetuo simple y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados, la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Sr. Leonel Torres Labbé como presidente de sala, don Wilfred Ziehlmann Zamorano y Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Curacautín, don Iván Isla Amaro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados: 1. JUAN CLAUDIO CASTILLO FIGUEROA, cédula de Identidad N° 18.557.777-5, nacido en Curacautín el 28 de febrero de 1994, 30 años de edad, oficio Técnico en refrigeración, soltero, escolaridad 1 medio, domiciliado en calle 7 Oriente N° 65, Población Manuel Rodríguez, comuna de Curacautín, conocido como Claudio, asistido por el defensor de la defensoría Penal Pública don Franco Cabrera Suazo. 2. MARÍA JOSÉ PALAVECINO CASTILLO, cédula de Identidad N° 20.733.631-9, nacida el 26 de septiembre de 2001, en Victoria, 22 años, soltera, séptimo básico completo, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Los Claveles N° 350, Villa Las Flores, comuna de Curacautín; asistida por el defensor privado Sr. Eduardo Guzmán Jara. C.- RODRIGO SEBASTIÁN GARCÉS GARCÉS, cédula de Identidad N° 17.910.802- K, nacido el 18 de enero de 1992 en Curacautín, soltero, estudios medios completos, albañil, soltero, domiciliado en calle 8 Oriente N° 245, Población Manuel Rodríguez de la comuna de Curacautín; asistido por el defensor privado Sr. Jorge Guzmán Tapia. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 19 de junio de 2023, aproximadamente a las 00:10 horas, doña Hortensia Inostroza Troncoso conducía su automóvil marca Chevrolet, por la población Manuel Rodríguez de Curacautín, en compañía de su amiga Mariela Franco Fuentes. Al llegar a la intersección de calles 4 Norte y 5 Oriente, fueron interceptadas por los acusados Juan Claudio Código: HUJVXPCXWHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Castillo Figueroa y María José Palavecino Castillo, procediendo María Palavecino a efectuarles señas para que se detuviera. Tras efectuarlo, ambos acusados procedieron a requerirles la entrega de especies, siendo amenazadas por Juan Castillo Figueroa con un objeto que impresionaba a un arma de fuego convencional. Al procurar la conductora del vehículo huir del lugar, acelerando el mismo, el acusado Rodrigo Sebastián Garcés Garcés, quien acompañaba a los dos acusados ya indicados, y portaba una barra de metal, lanzó ese elemento en contra de Mariela Franco, atravesándole el cuello. Esta víctima fue posteriormente atendida en el Hospital de Curacautín, lugar en que sus lesiones fueron calificadas como de carácter grave”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Robo con homicidio, ilícito tipificado y sanc

Fallo

fallo y, como necesaria conclusión, sobre la base de los hechos acreditados con la prueba testimonial, documental y gráfica incorporadas por el Ministerio Público, apreciada con libertad, se han podido establecer, más allá de toda duda razonable, los hechos indicados en el considerando décimo segundo, los que constituyen el delito de robo con intimidación y violencia en carácter de frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 436 inciso 1° y 439 del mismo cuerpo legal, cometido en perjuicio de las víctimas Hortensia Inostroza y Mariela Franco, correspondiéndoles participación en calidad de autores directos e inmediatos a los enjuiciados JUAN CLAUDIO CASTILLO FIGUEROA, MARÍA JOSÉ PALAVECINO CASTILLO y RODRIGO SEBASTIÁN GARCÉS GARCÉS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N.º 1 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público acompañó los extractos de filiación y antecedentes de los acusados, en los que se registran - para todos ellos- condenas pretéritas, dando cuenta en detalle de ellas mediante su lectura. Según la regla del 450 y 449 del Código Penal y como no hay modificatorias, y teniendo presente la forma de la lesión, pide una pena dentro del grado máximo esto es, 15 años y un día, accesorias, costas y ADN. Código: HUJVXPCXWHF Este documento tiene firma electrónic

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CLAUDIO CASTILLO FIGUEROA, MARÍA JOSÉ PALAVECINO CASTILLO y RODRIGO SEBASTIÁN GARCÉS GARCÉS. ROBO CON INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA FRUSTRADO RIT: 91-2024 RUC: 2300666741-4 ___________________________________________________________/ Temuco, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que los días 30 y 31 de julio y 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica