Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ LUCAS EMILIO FIGUEROA FIGUEROA

Rol

O-157-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del juicio, se contienen en auto de apertura de juicio oral de fecha 29 de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por Felipe Vega Letelier, juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y son los siguientes: “El 19 de febrero de 2020 a las 07:40, personal de Carabineros de Chile concurrió hasta el Camino Lenga frente a empresa ENAP porque un vehículo estaba estacionado en una zona no habilitada de la vía, en cuyo interior dormía una persona sentada al volante, presumiblemente ebria. Una vez en el lugar confirmó la existencia del vehículo, se trataba de un automóvil marca Renault, modelo Symbol, color blanco, año 2018, patente JXJJ-72, valorado en la suma de $5.900.000, en cuyo interior, sentado al volante, dormía una persona. El personal policial consultó la patente del automóvil, y determinó que mantenía el encargo vigente N°4275-02-2020, por el delito de robo con violencia, de fecha 18 de febrero de 2020, generado en el parte N°20 de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Hualpén, en denuncia hecha por Claudio Alejandro Rojas Perlwit, víctima del delito denunciado, y que dicho automóvil estaba registrado a nombre de Paola Alejandra Fritz Iglesias, domiciliada en Pasaje Doce N°1215, Concepción. Al revisar el vehículo el personal policial estableció que estaba con el motor apagado, y que en su interior seguía durmiendo, sentando al volante, el imputado LUCAS EMILIO FIGUEROA FIGUEROA, quien ninguna relación tenía con el denunciante del robo ni con la persona a cuyo nombre estaba registrado el vehículo. Aparte, estaba a considerable distancia de su domicilio, circunstancias todas que permitieron acreditar que el imputado LUCAS FIGUEROA FIGUEROA no podía menos que conocer el origen ilícito del automóvil del que estaba en poder”. (SIC) A entender de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, en los que el imputado ha

Fundamentos

considerando noveno de este

Fallo

fallo de la ICA de Talca, Rol N°1199-2024, que razona sobre ese elemento y en una situación en que el imputado daba la explicación del porqué estaba ahí sostuvo la Corte que no basta con una exigencia mínima, porque el tipo penal señala: no pudiendo menos que conocerlo, lo que debe inferirse de su actos, más no de sus comportamientos especulativos sobre la licitud de la tenencia. ¿Acaso no podía conocer que un vehículo abandonado en la vía pública podemos razonar que proviene de un robo, cuantas veces vemos autos abiertos en la vía pública que son provenientes de un robo?. Entonces si tenemos un contexto como el que ha traído el imputado, como la ley lo único que exige que se pueda concluir el origen ilícito, de lo contrario, no se podría entender el sentido de la norma del 456 bis A, porque si no reconduciría siempre al autor del robo, Es una cuestión de política criminal, y es complejo acreditar el elemento subjetivo y esta así redactado y el auto en la vía pública abandonado que podía pensarse, lo ocupa, no se puede representar que su dueño podría volver y no estaba ebrio. Queda por establecer las restantes cuestiones, que el vehículo efectivamente provenía de un robo, tanto por lo declarado por Claudio Rojas y el reporte del parte. No se pudo avanzar en el robo con secuestro porque la víctima no aportó más datos. Código: EXHTXPPQXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Lo restante, de cómo se acredita e

Texto Completo (Preview)

1 Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral de Concepción, integrada por las juezas titulares Claudia Vásquez Guíñez, como presidenta, Natalia Espinoza Arriagada, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora, se llevó a efecto

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