3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN MANUEL GALDAMES FARÍAS

Rol

O-129-2024

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código en mención; no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: FKDKXPUTBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Se consigna además en la acusación, que concurre la regla de determinación de pena contemplada en el artículo 72 inciso 1° del Código Penal, esto es, cuando el delito es cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él, caso en el que se encuentra el acusado. Atento todo lo anterior, solicita se imponga al acusado Galdames Farías, en cuanto autor de los delitos consumados de ROBO CON INTIMIDACIÓN y ROBO CON VIOLENCIA, la pena única de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la incorporación de la huella genética al registro de condenados en conformidad al artículo 17 de la ley 19.970; todo lo anterior con expresa condenación en costas, según lo señala el artículo 47 del Código Procesal Penal y comiso de la evidencia incautada. En la apertura, precisa que los delitos ocurren a escasos minutos uno de otro y se logra llegar a los sujetos, un mayor y tres menores ya condenados, por personal policial que realizaba patrullaje en la población, personal que advierte que los sujetos arrojan una serie de elementos debajo de un vehículo que se encontraba aledaño, entre ellos un arma con apariencia real que arroja Galdames; luego, se produce el control y se detecta que el imputado portaba un celular del prime

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el uno de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Juezas Patricia Cabrera Godoy, quien presidió la audiencia, Ruby Sáez Landaur y Doris Ocampo Méndez, se llevó a efecto el juicio oral RIT 129-2024 seguido contra: CRISTIAN MANUEL GALDAMES FARÍAS, cédula de identidad N°21.823.153-5, nacido en Santiago el 22 de abril de 2005, 19 años, soltero, estudiante, 1° Año medio cursado, y Ayudante de feria, con domicilio en Cerro Manantial N°0446 Villa Nocedal, comuna de Puente Alto, actualmente en prisión preventiva. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Manuel Zará Guerrero, habiéndose declarado, al inicio, el abandono de la querella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 letra c) del Código Procesal Penal; en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Nicolás Orellana Solari; ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación Fiscal. Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, son del tenor siguiente: HECHO N°1: El día 2 de noviembre del año 2023, aproximadamente a 16:05 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida Ossa frente al N°1349, comuna de La Reina, el acusado CRISTIAN MANUEL GALDAMES FARÍAS, en compañía de otros tres sujetos aún no individualizados, abordaron a la víctima CARMEN GLORIA DI CONSTANZO GARRIDO, la que se encontraba estacionada en el interior del vehículo marca Mercedes Benz, placa patente única DRLD-28, modelo B180, Código: FKDKXPUTBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color plateado, año 2012, a la cual le exigieron que hiciera entrega de su teléfono celular, para luego arrebáteselo de las manos. Así mismo, la obligaron a la fuerza a bajarse del vehículo con el fin de sustraerlo. Ante la oposición de la víctima, se inició un forcejeo en el cual la agredieron con golpes en el rostro y las manos, todo mientras el acusado le indicaba a sus compañeros que le dispararan a la víctima. Al no lograr su cometido, el acusado y sus acompañantes huyeron del lugar sólo en poder del celular de la víctima, marca Samsung modelo S20, color negro, el cual, ese mismo día, a eso de las 16:55 horas, fue encontrado en poder del acusado CRISTIAN GALDAMES en la comuna de La Granja. A raíz de la agresión sufrida, la víctima resultó con lesiones consistentes en leve edema en región dorsal de mano derecha con presencia de escoriación seca de carácter leve. HECHO N°2: El día 2 de noviembre del año 2023, aproximadamente a las 16:15 horas, en la vía pública específicamente en calle San Vicente de Paul frente al N°5836, comuna de La Reina, el acusado CRISTIAN MANUEL GALDAMES FARÍAS, junto a MATÍAS BENJAMÍN DE JESÚS CONCHA CASTILLO, nacido el 19 de febrero de 2007, BRYAN ALEXIS CERECEDA ACUÑA, nacido el 18 de ago

Fallo

por tanto que existe prueba suficiente para avalar la tesis del Ministerio Público. Señala, en relación al artículo 72 inciso primero del Código Penal, que se desiste de esta regla de determinación de pena, por cuanto los elementos subjetivos requeridos por dicha norma, dada la cercanía de edad de todos los imputados, no es posible sostenerlos con la suficiente fuerza probatoria para alegarlos. SEGUNDO: Defensa. Que la defensa del acusado Cristian Manuel Galdames Farías, en su argumentación de entrada, manifiesta que su representado no tenía posición de poder ni influencia respecto de los otros partícipes y desconocía la minoría de edad de éstos; indica que ese día, según lo declarará, éste se dirige, junto a conocidos del barrio a la zona oriente y participa en los ilícitos, pero, reitera, no conoce ni tiene influjo en cuanto a los demás sujetos, desconocía que eran menores; precisa que aquello es lo que se pretende acreditar, enfatizando que al momento de los hechos Galdames tenía 18 años. Luego, en su alegación final, señala que tal como lo expuso en la apertura y lo ha expresado el Ministerio Público en su clausura, no hay por parte de su defendido expresión de poder ni dominio respecto de los otros participantes, por lo que le pide al Tribunal haga suyo lo expuesto por la Fiscalía en cuanto a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 del Código Penal; ahora, en cuanto a las imputaciones efectuadas está a la colaboración prestada por su representado, que ha sid

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : CRISTIAN MANUEL GALDAMES FARÍAS Delito: ROBO CON VIOLENCIA Y ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC : 2301190262-6 RIT : 129-2024 ______________________________________________________/ Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el uno de agosto del año en curso, ante esta Sa

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