CONTRERAS/GUIÑEZ INGENIERIA LTDA
Rol
O-2288-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 21 de septiembre al imputarle presentarse a trabajar con síntomas de coronavirus ocultándolo en la autoevaluación obligatoria. Niega los hechos imputados en la carta de despido. Refiere que con fecha 12 de abril del año 2021 suscribió finiquito con la empresa demandada Guiñez Ingeniería Limitada en la cual realizó reserva de derechos, manifiesta que en dicha oportunidad se efectuó un descuento por concepto de bono buenas prácticas laborales por la suma de $ 500.000, no obstante, dicho bono no lo recibió. Señala que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Angloamerican Sur S.A Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado e indebido su despido, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $ 1.065.072, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $ 9.587.648, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $ 7.668.518, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. 4. $ 500.000., por concepto descuento bono buenas prácticas laborales. 5. Reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de las demandas. De Anglo American Sur S.A. Que en tiempo y forma contesta demanda y expone que el trabajador que acciona no ha prestado servicios bajo subcontratación para ANGLO SUR, por lo que ella ni sus dependientes tienen alguna relación con las circunstancias y hechos que configuran la relación laboral, así como el término de la misma y las prestaciones que alega. En seguida, y para el caso improbable que se estime que ANGLO SUR debe responder de acuerdo a las normas que regulan el régimen de subcontratación, ante un eventual pago de las prestaciones a que fuera condenada la empresa principal alega que su responsabilidad es de carácter subsidiaria y no solidaria. Solicita el rechazo de la demanda con costas. De Guiñez Ingeniería Limitada. Expone en síntesis que don Víctor Daniel Contreras Crisóstomo, ingresó a prestar servici
Fundamentos
Motivos del descuento correspondiente. 3. En su caso, efectividad que el demandante de autos cumplió funciones en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. Fecha de inicio y término de cumplimiento de funciones bajo dicho régimen. 4. Efectividad que la demandada solidaria dio cumplimiento a su deber de información y retención respecto de la demandada principal y en relación a este trabajador durante todo el periodo de vigencia del régimen de subcontratación. Cuarto-. Incorporación de medios de prueba. Que la demandada Guiñez Ingeniería Limitada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 2) Anexo de modificación de cargo; 3) Aviso de despido de 18 de diciembre de 2020, aviso para realización de examen postocupacional de la misma fecha, comprobante de envío de comunicación por correo certificado de 18.12.2020, y comprobante de la constancia del despido en la Dirección del Trabajo, de 21.12.2020; 4) Liquidaciones de remuneraciones del actor de enero a septiembre 2020; 5) Reglamento Interno de la empresa 6) Comprobante de recepción de reglamento Interno; 7) Modificación Reglamento interno de la empresa, 8) Comprobante de recepción de modificación de reglamento Interno de 07.09.2020; 9) Finiquito suscrito por el actor el 12.04.2021 10) Informe de Incidente: trabajador ingresa a faena con sintomatología covid-19, de 21 de septiembre 2020. Gerencia Geología – Superintendencia Geología 11) Resultado PCR del actor“Obligación de Informar Riesgos Laborales (ODI) asociados a COVID 19”, con firma del trabajador en señal de conocimiento y recepción; 12) Licencia médica del actor de 25 de septiembre de 2020; 13) Obligación de informar riesgos laborales Covid 19, de 24.04.2020; 14) Protocolo COVID 19, de Minera Anglo American, Barrera Sanitaria y control de accesos, constancia de entrega al trabajador en señal de conocimiento y recepción; 15) Plan de Transición, preparación y apertura COVID-19 de Guiñez ingeniería Ltda., con firma del trabajador en señal de conocimiento; 16) Procedimiento preventivo Covid-19 Geología y Control Mineral DLB LB/LT, de empresa Guiñez Ing. Ltda., con firma del trabajador en señal de conocimiento y recepción; 17) Instrucción de correcto llenado de bitácoras de autoevaluación, 18) Autoevaluación del trabajador de 21 de septiembre de 2020, con datos falsos; 19) Charla de reforzamiento medidas frente a COVID-19, de 04.08.20. 20) Charla de reforzamiento de uso de Protector Respiratorio, de 05.08.20. 21) Charla de reforzamiento de uso de Protector y mascarillas de 07.04.20. 22) Charla de reforzamiento de incorrecto llenado de bitácoras por Covid 19, de 10.08.20. 23) Difusión Comunicado salud corporativa covid-19 Guiñez, de 13.03.20. 24) Registros de difusión digital de comunicados y campaña Covid 19, del actor, de 18.05.20. PBXVZENHFE 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ° 25) Difusión Comunicado Anglo American por Covid -19 disminuir riesgo de contagio en el transporte, de19.03.20. 26) Difusión comunica
Fallo
se declara apto para trabajar solicitando su traslado a faena, luego llena sendos documentos (de su empleador directo y de la empresa principal) en que indica que no presenta sintomatología asociada a COVID 19, le reafirma dicha situación a su superior directo, don Gonzalo Cea previo al ingreso de su turno ; para sólo una vez en faena, y trascurridos unos minutos de su inicio de labores y ante la evidencia de la sintomatología que a esas alturas le eran imposibles de ocultar, declara a su jefatura presentar síntomas de COVID 19, dirigiéndose al recinto clínico de faena en donde se adoptan las primeras medidas para tratarlo y retirarlo de las instalaciones, ratificándose posteriormente que el trabajador presentaba presencia de COVID 19 positivo, circunstancia que a su juicio , configura la causal del artículo 160 en su número 5, en tanto el dependiente incurrió en acciones que pusieron en riesgo la condición de los trabajadores de la empresa, así como la actividad de ésta; y a la vez, configura la del número 7 de la misma disposición, en cuanto a haber configurado un incumplimiento grave de obligaciones. En lo relativo al bono por buenas prácticas laborales el cual el trabajador solicita su devolución señala que éste le fue descontado en el correspondiente finiquito ya que fue la cantidad demandada le fue pagada en enero del año 2020. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación, ésta no
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2288-2021, por despido injustificado, cobro de prestaciones y trabajo en régimen subcontratación. La demanda fue interpuesta por don VÍCTOR CONTRERAS CRISÓSTOMO, cédula d
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