MP C/ MARIO ANDRÉS ARAVENA BERRÍOS
Rol
O-212-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 07 de diciembre de 2020, a las 17:00 horas, en el sector de Navarino esquina Baden Powell, Valparaíso; el acusado Mario Andrés Aravena Berríos, al intentar ser controlado por personal especializado del OS-9 de Carabineros, por mantener una orden de detención en causa RIT N.º 8438-2015, huyó en un automóvil, descendiendo de éste a la altura de calle La Boya, de esta ciudad, cayendo por una quebrada, intentando escalar una reja para huir, momento en que el acusado, con un arma que simulaba ser real, amenazó al personal policial, logrando huir hasta un segundo cerco de lata, donde finalmente el personal policial logró Código: KGQUXPLXCLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de detenerlo. En dicha acción el acusado, mordió al funcionario policial, identificado como el Sargento 1º de Carabineros Manuel Rojas Pardo, quien resultó a raíz de esta acción con mordedura humana, de carácter leve. Una vez detenido, a la revisión del acusado, este mantenía, poseía y ocultaba, sin la competente autorización, 14,22 gramos netos de cannabis sativa, 15,97 gramos netos de lidocaína y cafeína y la suma de $34.000 en dinero en efectivo. Finalmente, el acusado, comenzó a solicitar ayuda a cercanos del lugar, expresando “ya po cabros, ayúdenme, dispárenle a los pacos culiados, no me interesan, rescátenme”, instante en que el personal policial recibió disparos en su contra, los cuales impactaron al vehículo en que se trasladaban, conducido por el cabo 2º Maykol Mardones Cáceres, donde un proyectil balístico ingresó por la ventana del costado izquierdo del conductor con salida de proyectil por el parabrisas, debiendo personal policial retirarse del lugar, para evitar un mal mayor.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Francisco Hermosilla Iriarte y por los Jueces don Williams Vilches Flores y doña Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - RIT N° - seguido en contra de Mario Andrés Aravena Berríos, cédula de identidad Nº 16.664.607-3, nacido en Valparaíso, con fecha 01 de mayo de 1987, 37 años, soltero, enseñanza media completa, conductor de aplicación, domiciliado en calle Navarino casa N°10 Población San Martín, Playa Ancha, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal adjunto Ignazio Rivera Aguirre y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensa Privada, representada por el abogado Andrés Roldán Rivera, ambos todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 07 de diciembre de 2020, a las 17:00 horas, en el sector de Navarino esquina Baden Powell, Valparaíso; el acusado Mario Andrés Aravena Berríos, al intentar ser controlado por personal especializado del OS-9 de Carabineros, por mantener una orden de detención en causa RIT N.º 8438-2015, huyó en un automóvil, descendiendo de éste a la altura de calle La Boya, de esta ciudad, cayendo por una quebrada, intentando escalar una reja para huir, momento en que el acusado, con un arma que simulaba ser real, amenazó al personal policial, logrando huir hasta un segundo cerco de lata, donde finalmente el personal policial logró Código: KGQUXPLXCLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de detenerlo. En dicha acción el acusado, mordió al funcionario policial, identificado como el Sargento 1º de Carabineros Manuel Rojas Pardo, quien resultó a raíz de esta acción con mordedura humana, de carácter leve. Una vez detenido, a la revisión del acusado, este mantenía, poseía y ocultaba, sin la competente autorización, 14,22 gramos netos de cannabis sativa, 15,97 gramos netos de lidocaína y cafeína y la suma de $34.000 en dinero en efectivo. Finalmente, el acusado, comenzó a solicitar ayuda a cercanos del lugar, expresando “ya po cabros, ayúdenme, dispárenle a los pacos culiados, no me interesan, rescátenme”, instante en que el personal policial recibió disparos en su contra, los cuales impactaron al vehículo en que se trasladaban, conducido por el cabo 2º Maykol Mardones Cáceres, donde un proyectil balístico ingresó por la ventana del costado izquierdo del conductor con salida de proyectil por el parabrisas, debiendo personal policial retirarse del lugar, para evitar un mal mayor.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tr
Fallo
por tanto en este caso en particular no se trató de una mera exhibición de un arma, sino que ella se hizo con la finalidad de amedrentar e intimidar a los funcionarios, lo que no logró, seguramente por la expertisse y preparación de éstos. Que la acción descrita, atentó contra el bien jurídico seguridad individual como presupuesto de la libertad de autodeterminación y se desarrolla en contra del sujeto pasivo descrito en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, esto es, dos funcionarios de carabineros de Código: KGQUXPLXCLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de Chile, habiendo el hechor ejecutado un acto preciso que permite exteriorizar su voluntad de amedrentar, herir, lesionar o matar, por lo que además es seria, según lo exige el legislador, ya que ésta se expresó sin asomo de burla o broma, dando a entender la decisión de quien la realizó de llevarla a cabo, de otra forma no se explica que la haya sacado de su pretina, se volteara y les apuntara directamente, siendo en definitiva verdadera desde el punto de vista de aquellos a quienes apuntó. Asimismo, se cumplió con el requisito de verosimilitud, porque la conducta ejecutada por su forma y circunstancia tuvo la apariencia de verdadera para la víctima, le permitió en el instante representarse que se le causaría un mal futuro el cual era perfectamente realizable, no siendo requisito que ésta se concretara, y si bien sostuvieron que era un ar
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Página de DELITO: MICROTRÁFICO – MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS – AMENAZAS A CARABINEROS RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: MARIO ANDRÉS ARAVENA BERRÍOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.66 .6 7- . Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro del año en curso, ante esta Sala del Tribunal
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