MP C/ LUCIANO ROBERTO PIZARRO OSORIO
Rol
O-988-2020
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 10 de agosto de 2020, cerca de las 04:50 horas, los imputados OSIRIS JEREMÍAS URIBE LLANCAPÁN y LUCIANO ROBERTO PIZARRO OSORIO se dirigieron en un automóvil a la farmacia ubicada en la intersección de las calles Carvallo y Tocornal, de la comuna de Caldera Una vez en el lugar, el imputado OSIRIS JEREMÍAS URIBE LLANCAPÁN esperó al volante del vehículo en el que llegaron los imputados, mientras los demás ocupantes del automóvil, entre estos el imputado LUCIANO ROBERTO PIZARRO OSORIO, se dirigieron a la farmacia, fracturaron los candados, ingresaron y sustrajeron productos de aseo, tales como desodorantes, acondicionadores y cremas. Asimismo, se dirigieron al despacho del químico farmacéutico, donde forzaron el mueble de medicamentos controlados, desde donde sustrajeron 64 cajas de medicamentos. Ya con tales objetos en su poder, los imputados huyeron de la farmacia, siendo seguidos por Carabineros, quienes practicaron la detención de OSIRIS JEREMÍAS URIBE LLANCAPÁN y LUCIANO ROBERTO PIZARRO OSORIO en el sector denominado Nueva Caldera, de la misma comuna.” SE DECLARA: I. Que se condena a don OSIRIS JEREMÍAS URIBE LLANCAPÁN, R.U.N. 17.147.938- K, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro.1 del Código Penal, en carácter de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 10 de agosto de 2020 en esta comuna de Caldera, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio Código: XLBXXPBZXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena. II. Que, se sustituye la pena principal por la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTUNA DOMICILIARIA por el mismo tiempo de duración de la condena, debiendo durante estos 61 días el imputado pe
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don OSIRIS JEREMÍAS URIBE LLANCAPÁN, R.U.N. 17.147.938- K, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro.1 del Código Penal, en carácter de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 10 de agosto de 2020 en esta comuna de Caldera, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la PENA ACCESORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio Código: XLBXXPBZXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena. II. Que, se sustituye la pena principal por la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTUNA DOMICILIARIA por el mismo tiempo de duración de la condena, debiendo durante estos 61 días el imputado permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Al efecto, la defensa, tiene un plazo de 5 días para acompañar el respectivo informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático. Si no contara con informe de monitoreo telemático, si fuese negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria, sí el imputado no se presenta en el Centro de Reinserción Social correspondiente se fijará una nueva fecha para discutir el quebrantamiento de la pena sustitutiva. El imputado podrá solicitar el referido informe en un domi
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Caldera, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S): NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC: 2000807164-1 RIT: 988 - 2020 IMPUTADO: OSIRIS JEREMÍAS URIBE LLANCAPÁN (Actualmente cumpliendo condena efectiva por causa diversa de este tribunal de Caldera RIT 702-2020 en el Centr
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