C/ JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ
Rol
O-423-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Purén, el Fiscal Adjunto Jefe de Angol, Cristián Gacitúa Fuentes, en proceso RUC 2310059478-1, RIT 423-2023, sobre el delito de manejo en estado de ebriedad manteniendo vigente suspensión de licencia de conducir, presentó acusación en contra de JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ, cédula nacional de identidad número 17.179.670-9, desconoce ocupación, domiciliado en Comunidad Manuel Quilapi, sector Santa Ana, Los Sauces; representado por el Abogado Defensor Penal Público (L) Carlos Matamala Carstens. Tal acusación se presentó en los siguientes términos: Relación de los hechos: En horas de la tarde del día 18 de noviembre de 2023, alrededor de las 20:10 horas, Carabineros de Los Sauces recibió llamados telefónicos de distintos conductores que indicaban que en la ruta R 408, circulaba un vehículo de color blanco, marca Chevrolet, de forma zigzagueante y con su conductor al parecer en estado de ebriedad. Por lo anterior, funcionarios de Carabineros concurrieron al lugar, fiscalizando a la altura del kilómetro 4 de la ruta R 408, correspondiente a la comuna de Los Sauces, al acusado JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ, sorprendiéndolo mientras conducía en manifiesto estado de ebriedad y con una dosificación de 2,55 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca Chevrolet, modelo Chevette, placa patente única KC-8771. El acusado efectuaba la conducción del vehículo previamente indicado, no obstante que su licencia de conducir se encontraba suspendida, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria en causa Rit 473-2022, de fecha 01 de agosto de 2022, que lo condenó, entre otras penas, a la de suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años a contar de esa fecha. Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA D
Fundamentos
considerando primero, el que se da por reproducido para estos efectos. Tal hecho configura el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, esto es, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Además, es posible afirmar que esta conducta es antijurídica, pues de los antecedentes no puede inferirse que haya estado autorizada por el derecho o cubierta por una causal de justificación. Igualmente, podemos sostener que el acusado es culpable de la conducta que se le atribuye pues no concurren circunstancias eximentes de responsabilidad penal, de manera que obró pese a que podía atenerse a los mandatos y prohibiciones impuestos por la normativa legal. NOVENO: Que, según se desprende de la hoja de vida de conductor del acusado, es efectivo que le afecta la circunstancia de determinación de pena contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, pues conducía el día de los hechos, pese a que su licencia de conducir se encontraba suspendida. DECIMO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias generales, se estimará que beneficia al acusado la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que le fue reconocida por el Ministerio Público para este procedimiento abreviado. Por otra parte, según sentencia en causa RIT 473-2022, RUC 2200524778-6 del Juzgado de Garantía de Victoria el encartado registra anotación pretérita en que fue condenado como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el período de cinco años. En razón de esto, se estimará que le afecta la agravante invocada del artículo 12 Nº16 del Código Penal, ello por cuanto de la copia autorizada de la sentencia referida, con su respectivo certificado de ejecutoria y del extracto de filiación y antecedentes del encartado, deviene que este ha sido condenado con anterioridad a la comisión de este injusto, por delito de la misma especie, estructurándose en este entendido la causal de agravación en trato. En consecuencia, ambas circunstancias modificatorias se estimarán racionalmente compensadas. UNDECIMO: Que para determinar de la pena que se impondrá al acusado, se tendrá presente que la pena que le corresponde al autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la cancelación de licencia, al ser la tercera ocasión en que el imputado incurre en este delito. Luego, que habiendo cometido el delito el imputado encontrándose actualmente con su licencia de conducir suspendida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 inciso segundo de la ley del tránsito, se debe aumentar la pena en un grado. Código: PEXFXPVJYKF Est
Fallo
fallo de los hechos ante este Tribunal de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, e indicó que, para el caso de aceptación por el acusado, reconocería al acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y solicitaría las penas en su mínimo legal, esto es, 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y cancelación de licencia de conducir, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal este sentenciador formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, debidamente asesorado por su defensor actual, Juan Humberto Del Pino Saavedra, manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. CUARTO: Conforme a lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el fiscal realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación, en los siguientes términos: Señaló que la acusación está fundada en lo principal por las diligencias realizadas que constan en el parte 486 de la Subcomisaría de Carabineros de Los Sauces donde se da cuenta de la detención efectuada por los funcionarios Jorge Flores Veloso y Mauricio Díaz Parra el 18 de noviembre de 2023, en el kilómetro 4 de la ruta R-408, cuando sorprenden en conducción
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Purén, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Purén, el Fiscal Adjunto Jefe de Angol, Cristián Gacitúa Fuentes, en proceso RUC 2310059478-1, RIT 423-2023, sobre el delito de manejo en estado de ebriedad manteniendo vigente suspensión de licencia de conducir, presentó acusación en contra de JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓ
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