Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ BRIAN ESTEBAN PEÑAILILLO DOMINGUEZ

Rol

O-1689-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1689-2023, RUC Nº2301018692-7, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ, dedujo acusación fiscal verbal en contra de BRIAN ESTEBAN PEÑAILILLO DOMINGUEZ, cédula de identidad N°21.724.500-1, domiciliado en calle El Taique N°2089, Población Gabriela Mistral, comuna de Coronel, comuna de Coronel, representado por la Defensora abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 20 de septiembre de 2023, alrededor de las 20:45 horas, en la vía pública, esto es, en calle Tepu calle las Encinas, comuna de Coronel, el acusado BRIAN ESTEBAN PEÑAILILLO DOMINGUEZ, quien se movilizada en un vehículo, ante la fiscalización policial, huyó de su presencia, procediendo a portar y poseer sin las competentes autorización y con fines de traficar, una mochila, que arroja al piso, contenedora de una bolsa de nylon con cocaína 125,6 gramos brutos, una bolsas de nylon con cannabis sativa 450.2 gramos brutos y una bolsa con cannabis sativa 213,2 gramos brutos”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley, ilícito cometido en calidad de autor ejecutor por el acusado BRIAN ESTEBAN PEÑAILILLO DOMINGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado, para el caso de aceptar el procedimiento abreviado, le reconoce las circunstancias atenuantes

Fundamentos

considerando anterior, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal, que se dan por enteramente reproducidos, no cuestionados por la Defensa, conforme a la ritualidad de este procedimiento, y la participación culpable y penada por la ley que le corresponde al enjuiciado, pues no se justificó que la droga incautada estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o para un tratamiento médico. SEXTO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley, ilícito cometido en calidad de autor ejecutor por el acusado Brian Esteban Peñailillo Domínguez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEPTIMO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa del acusado Brian Esteban Peñailillo Domínguez, a cargo de la Defensora Abogada doña Nelly Argel Figueroa, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni tampoco a las penas solicitadas en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que efectivamente favorecen a su defendido las atenuantes reconocidas por la fiscalía. Que, en cuanto a la pena corporal, dado que el enjuiciado cumple con los requisitos legales Código: UXXXXPJYFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para ello, solicita se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, conforme a la ley 18.216, para lo cual incorpora verbalmente un Informe Social de su defendido evacuado por la Trabajadora Social doña Elizabeth Orena Gómez, donde se señala la situación familiar, social y laboral del enjuiciado, de 19 años de edad, sus arraigos y el hecho que está trabajando con contrato de trabajo como operario de bodega, participa en un club deportivo, tiene una pareja, forma una familia pro-social con su madre y abuela, hermana y hermano, no tiene una voluntad delictual, prestó declaración en la investigación, por lo que es posible que cumpla la pena bajo una pena sustitutiva en libertad. Que, finalmente, solicitó se haga aplicación del artículo 38 de

Fallo

se declara: I. Que se condena a BRIAN ESTEBAN PEÑAILILLO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N°21.724.500-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N°20.000, con relación al artículo 1° de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 20 de septiembre de 2023, a las penas de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso de lo incautado en el procedimiento. Que la pena de multa de UN TERCIO DE UTM., por razones de justicia material y economía procesal, se le tendrá por cumplida con uno de los días de abono reconocidos en el considerando décimo de esta sentencia. II. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas o gastos del juicio. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado BRIAN ESTEBAN PEÑAILILLO DOMÍNGUEZ el Código: UXXXXPJYFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, y

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal CRISTIAN VEGA ORIHUELA Defensor NELLY ARGEL FIGUEROA Hora inicio 14:05 Horas Hora termino 14:07 Horas Sala Sala 2- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2301018692-7-1078 RUC 2301018692-7 RIT 1689 - 2023 Im

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