FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MICHAEL DAVID MÉNDEZ GONZÁLEZ
Rol
O-658-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANKLIN MAURICIO ROJAS VARGAS C.I. N°12625776-7 quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 14 de abril del año 2024 cerca de las 17 horas, Doña Yasmín, Caballería Carvajal. Se encontraba en su domicilio Gabriel Dazzarola 1271 de Vía Alemana en compañía de sus dos hijos de 9 y 4 años de edad. Tiene imputado aquí presente, Michael Méndez González, su conviviente, su cónyuge, perdón. Este se encontraba bebiendo alcohol, donde entonces procede a agredir físicamente a la víctima, tomándola fuertemente de sus brazos. Y además procede a amenazarla, diciéndole que la casa no la iba a dejar, y que antes prefería quemar la casa de la víctima. Razón por la cual se procedió a su denuncia. Este hecho, entonces. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con lesiones equimóticas en la cara interna y el brazo izquierdo. Lesiones de carácter médico leve”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: BQBHXPWPKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima hizo uso de su derecho a no declarar en contra del imputado, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297 340 396 y siguientes del Código Procesal Penal se declara que: I. Que se absuelve a MICHAEL DAVID MÉNDEZ GONZÁLEZ C.I. N°16034019-3.- II. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: BQBHXPWPKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BQBHXPWPKFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T11:04:14-0400
Texto Completo (Preview)
C/ MICHAEL DAVID MÉNDEZ GONZÁLEZ. DELITO: AMENAZAS Y LESIONES MENOS GRAVES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, seis de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FRANKLIN MAURICIO ROJAS VARGAS C.I. N°12625776-7 quien
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