Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CRISTIAN ALEJANDRO VERA ZAMORA

Rol

O-70-2021

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 05 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 17:15 horas, un funcionario policial de dotación de la sección OS7 de Carabineros de la Prefectura Aconcagua, actuando como Agente Revelador, debidamente autorizado en los términos del artículo 25 de la Ley 20.000, se trasladó hasta la mueblería ubicada en calle Prat N° 248 de la ciudad de La Ligua, lugar en el cual se entrevistó con el acusado CRISTIAN ALEJANDRO VERA ZAMORA, el cual, a cambio de la suma de $20.000, vendió al agente revelador un envoltorio de papel contenedor de 2 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Acto seguido, y autorizados judicialmente, el personal policial ingresó a las 17:39 horas, al interior de la mueblería, comprobando que el acusado mantenía bajo un mueble tipo escritorio en donde permanecía sentado el acusado, 08 envoltorios de papel cuaderno contenedores de 15,3 gramos netos de la misma droga, además, al interior de un cajón del escritorio, el acusado poseía 04 cartuchos calibre 12 para escopeta de color rojo, marca Saga y un cartucho de color rojo, todos ellos sin percutir. También se encontró una pesa digital de color gris sin marca ni modelo y la suma de $1.220.000 (un millón doscientos veinte mil pesos) incluido el billete de $20.000, entregado momentos antes por el agente revelador. Luego de ello, a las 19:27 horas, y también en virtud de una autorización judicial, el personal de carabineros ingresó al interior del domicilio personal del acusado VERA ZAMORA, ubicado en Los Maitenes, Parcela N° 14, sector de Quebradilla, comuna de La Ligua, comprobando que este mantenía sobre un mueble de una dependencia destinada a bodega una escopeta marca Mistral, serie N° 64168 calibre 12 de Código: XNFHXPULCKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dos cañones y una escopeta marca Browning calibr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por don Lino Godoy Órdenes, quien presidió la sala y por las juezas María Luisa Ríos Latham y Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1800871383-5, RIT N°70-2021, seguida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO VERA ZAMORA, cédula de identidad 9.713.343-3, nacido el 4 de diciembre de 1966 en La Ligua, de actuales 57 años, técnico superior, comerciante, soltero, sin apodo, domiciliado en Los Maitenes, parcela N° 14, Sector de Quebradilla, La Ligua. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don Luis Cortez Muñoz; la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado, don Nelson Israel Saavedra Contreras, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 05 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 17:15 horas, un funcionario policial de dotación de la sección OS7 de Carabineros de la Prefectura Aconcagua, actuando como Agente Revelador, debidamente autorizado en los términos del artículo 25 de la Ley 20.000, se trasladó hasta la mueblería ubicada en calle Prat N° 248 de la ciudad de La Ligua, lugar en el cual se entrevistó con el acusado CRISTIAN ALEJANDRO VERA ZAMORA, el cual, a cambio de la suma de $20.000, vendió al agente revelador un envoltorio de papel contenedor de 2 gramos netos de clorhidrato de cocaína. Acto seguido, y autorizados judicialmente, el personal policial ingresó a las 17:39 horas, al interior de la mueblería, comprobando que el acusado mantenía bajo un mueble tipo escritorio en donde permanecía sentado el acusado, 08 envoltorios de papel cuaderno contenedores de 15,3 gramos netos de la misma droga, además, al interior de un cajón del escritorio, el acusado poseía 04 cartuchos calibre 12 para escopeta de color rojo, marca Saga y un cartucho de color rojo, todos ellos sin percutir. También se encontró una pesa digital de color gris sin marca ni modelo y la suma de $1.220.000 (un millón doscientos veinte mil pesos) incluido el billete de $20.000, entregado momentos antes por el agente revelador. Luego de ello, a las 19:27 horas, y también en virtud de una autorización judicial, el personal de carabineros ingresó al interior del domicilio personal del acusado VERA ZAMORA, ubicado en Los Maitenes, Parcela N° 14, sector de Quebradilla, comuna de La Ligua, comprobando que este mantenía sobre un mueble de una dependencia destinada a bodega una escopeta marca Mistral, serie N° 64168 calibre 12 de Código: XNFHXPULCKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dos cañones y una escopeta marca Browning calibre 12 doble cañón, serie N°

Fallo

por lo expuesto precedentemente y al tenor de la prueba de cargo rendida en el juicio, se lograron probar todos y cada uno de los presupuestos fácticos de los hechos que el tribunal fijó en el veredicto, los que configuran el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000.- DÉCIMO SEGUNDO: Motivos de absolución: Que, por otra parte, no fue posible tener por configurado el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, toda vez que por una parte, en relación con el primer ingreso de entrada y registro, no se acreditó que los objetos descritos por los testigos Galdames, Jerez y Muñoz como cartuchos balísticos fueran efectivamente elementos prohibidos y sujetos a la Ley de Control de Armas, ya que el Ministerio Público no rindió prueba tendiente a establecer su naturaleza y estado operativo, prescindiendo en juicio de prueba pericial y material que había sido ofrecida en el Auto de Apertura, la que eventualmente pudo ser idónea para ello, por lo que el tribunal no pudo mas que absolver al encartado por el delito de tenencia ilegal de municiones, respecto a los objetos incautados en la mueblería el día 5 de septiembre de 2018. Además, respecto de las armas y municiones halladas en el domicilio de Vera Zamora, el tribunal decidió absolver, toda vez que la prueba de descargo introdujo dudas razonables respecto a la tenencia atribuida en la acusación. En efecto, si bien es cierto los armamentos se encon

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA / CRISTIAN ALEJANDRO VERA ZAMORA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DE PEQUEÑAS CANTIDADES, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES RUC Nº: 1800871383-5 RIT Nº: 70-2021 Quillota, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal

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