1er Juzgado de Letras de Melipilla

FRANCOIS/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

O-133-2020

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-133-2020, sobre despido indirecto, nulidad del autodespido, trabajo en régimen de subcontratación, indemnización de feriado y cobro de remuneraciones. La demanda fue interpuesta por ESDRA FRANCOIS, cesante; WILBERT DORELEIN, cesante; CARLOS ANDRES ALFARO MALDONADO, cesante; JAIME ANDRES CANIO LEPIN, cesante; LUIS EMILIO MOYA ZUÑIGA, cesante; y DAVID FERNANDO LORCA VERGARA, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Teatinos 251 departamento 314, Santiago. La demanda fue contestada por Esteban Andrés Pérez Morales, abogado, en representación del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O`Higgins Nº 2429, comuna de Santiago. Por su parte la demandada HP CONSTRUCTORA SPA, no contestó la demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de los actores.- Que la parte demandante fundó su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que ESDRA FRANCOIS ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 20 de febrero de 2020 para la sociedad HP CONSTRUCTORA SPA RUT 76.340.812-4 suscribiendo contrato de trabajo escriturado con la misma fecha en el cargo de jornal, cuyo lugar de prestación de servicios fue en la obra SAR BORIS SOLER ubicada en calle Real Audiencia N° 986, Melipilla cuya jornada de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, con una hora de colación, con una remuneración de $674.433 constituida por sueldo base mensual, más gratificación legal del 25% como sueldo imponible con tope del 4,75 IMM anual, trato, bono desempeño, bono sábado, asignación de movilización, asignación de colación con vigencia indefinida. Hace presente que se encuentra afiliado a la AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE S.A. Señala que WILBERT DORELEIN ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 22 de enero de 2020 para la sociedad HP CONSTRUCTORA SPA RUT 76.340.812-4 suscribiendo contrato de trabajo escriturado con la misma fecha en el cargo de jornal, cuyo lugar de prestación de servicios fue en la obra SAR BORIS SOLER ubicada en calle Real Audiencia N° 986, Melipilla cuya jornada de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, con una hora de colación, con una remuneración de $674.433 constituida por sueldo base mensual, más gratificación legal del 25% como sueldo imponible con tope del 4,75 IMM anual, trato, bono desempeño, bono sábado, asignación de movilización, asignación de colación con vigencia indefinida. Hace presente que se encuentra afiliado a la AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE S.A. Señala que CARLOS ANDRES ALFARO MALDONADO ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 13 de marzo de 2020 para la sociedad HP CONSTRUCTORA SPA RUT 76.340.812-4 suscribiendo contrato de trabajo escriturado con la misma fecha en el cargo de enfierrador, cuyo lugar de prestación de servicios fue en la obra SAR BORIS SOLER ubicada en calle Real Audiencia N° 986, Melipilla, cuya jornada de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00, con una hora de colación, con una remuneración de $674.433 constituida por sueldo base mensual, más gratificación legal del 25% como sueldo imponible con tope del 4,75 IMM anual, trato, bono desempeño, bono sábado, asignación de movilización, asignación de colación con vigencia indefinida. Hace presente que se encuentra afiliado a la AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A. Señala que JAIME ANDRES CANIO LEPIN ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 27 de enero de 2020 para la sociedad HP CONSTRUCTORA SPA RUT 76.340.812-4 suscribiendo contrato de tr

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por ESDRA FRANCOIS; WILBERT DORELEIN; CARLOS ANDRES ALFARO MALDONADO; JAIME ANDRES CANIO LEPIN; LUIS EMILIO MOYA ZUÑIGA; y DAVID FERNANDO LORCA VERGARA, todos ya individualizados, en contra de HP CONSTRUCTORA SPA y del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, también ya individualizados, en consecuencia, se declara que es justificado el autodespido del que se valieron los demandantes para terminar la relación laboral, por ende se declara y se condena a la demandada principal HP CONSTRUCTORA SPA, a lo siguiente: 1. Respecto de ESDRA FRANCOIS, que el autodespido de 4 de agosto de 2020 fue justificado y en consecuencia se le deberá pagar lo siguiente: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $320.500. b) Feriado proporcional por la suma de $106.833. c) Las remuneraciones y demás prestaciones, devengadas entre el día del autodespido, 4 de agosto de 2020, y el de la convalidación del mismo, mediante el integro de las cotizaciones previsionales adeudadas, en AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC CHILE de los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y 4 días de agosto de 2020; considerando para ello una remuneración imponible, ascendente a la suma de $320.500. d) remuneración de marzo de 2020 por $320.500, abril de 2020 por $320.500, mayo de 2020 por $320.500, junio de 2020 por $320.500, julio de 2020 por $320.500, y 4 días de agosto de 2020, por la suma de $42.733. 2. Respecto de WILBERT DORELEIN, que el au

Texto Completo (Preview)

Melipilla, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Melipilla, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-133-2020, sobre despido indirecto, nulidad del autodespido, trabajo en régimen de subcontratación, indemnización de feriado y cobro de remuneraciones. La demanda fue interpuesta por ESDRA FRANCOIS, cesante; WILBERT DORELEIN,

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