JORGE ANTONIO MERIDA GONZALEZ C/ ILSE DEL ROSARIO OYARZÚN MANSILLA
Rol
O-793-2022
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hecho: “El 12 de agosto del 2021 alrededor de las 14:30 horas, la imputada Ilse Oyarzún Mancilla conducía el vehículo marca Susuki modelo Swif PPU JLSZ-92 por Av. Valparaíso en dirección al poniente de la comuna de Villa Alemana por la segunda pista de circulación y al llegar al semáforo existente en Pasaje Nazaret, no respecto la luz roja a la cual se vio enfrentada atropellando a la víctima Cristian Aballay Rivera el cual cruzaba dicha arteria, ocasionándole Fractura de pelvis de carácter grave”. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena a ILSE DEL ROSARIO OYARZUN MANSILLA, cédula de identidad N° 6.609.186-4, ya individualizada, a la pena corporal de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autora del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 N°2 en relación a lo dispuesto en el artículo 492 inciso 2° del Código Penal , cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 12 de agosto del 2021, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Coyhaique, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: DVCPXPXLXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentenciada deberá presentarse dentro de un plazo 30 día
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69 y 70 del Código Penal; arts. 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Leyes N°s 18.216. SE DECLARA: I.- Que se condena a ILSE DEL ROSARIO OYARZUN MANSILLA, cédula de identidad N° 6.609.186-4, ya individualizada, a la pena corporal de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, como autora del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, prescrito y sancionado en el artículo 490 N°2 en relación a lo dispuesto en el artículo 492 inciso 2° del Código Penal , cometido en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 12 de agosto del 2021, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Coyhaique, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: DVCPXPXLXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentenciada deberá presentarse dentro de un plazo 30 días desde que quede ejecutoriado el
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Villa Alemana, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hecho: “El 12 de agosto del 2021 alrededor de las 14:30 horas, la imputada Ilse Oyarzún Mancilla conducía el vehículo marca Susuki modelo Swif PPU JLSZ-92 por Av. Valparaíso en dirección al poniente de la comuna de Villa Alemana por la segunda pista de circulación y al llegar al semáforo existente en Pasaje Nazaret
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