JIMÉNEZ/GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
O-228-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-228-2021, en la cual doña HORTENSIA LORENA JIMÉNEZ WATT, dueña de casa, domiciliada en Campo Verde, Joaquín Toesca Nº2226, Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA, persona jurídica de derecho público, R.U.T. N°61.978.890-7, representada legalmente y para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don JORGE ELIAS GREGORIO DIAZ IBARRA, abogado, ambos domiciliados en calle Velásquez Nº 1775, de la ciudad de Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. Señala que, suscribió un primer contrato de honorarios a suma alzada con la demandada con fecha 04 de junio de 2018, el cual empezó a regir el 11 de junio de 2018, señalando en la cláusula primera del contrato: “Doña Hortensia Lorena Jiménez Watt, ya individualizada como Experta, cumplirá las siguientes labores de apoyo a la División de Desarrollo Social y Humano: a) Apoyo y asistencia administrativa de manera eficiente y oportuna en la División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional de Arica y Parinacota; b) Colaborar en la revisión y generación de documentos administrativos que tengan relación con ejecutar planes y programas conducentes a la igualdad de derechos, oportunidades y cohesión social. Estas labores las desempeñará entre el 11 de junio de 2018 y mientras sean necesarios sus servicios los que en todo caso no podrán exceder el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive”. Se agrega en la cláusula segunda: “Por los honorarios prestados, el contratado percibirá los siguientes honorarios brutos y que serán pagados de acuerdo al calendario de pagos determinado por el Ministerio del Interior: ($888.889.-). A las cuotas se les deducirá el impuesto de la Ley de la Renta de 2da. Categoría correspondiente. Durante los meses de septiembre y diciembre de 2018, el pago de los honorarios se realizará en las mismas fechas que el personal de planta y contrata del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Hace presente, que la suma de $888.889.- fue pagada hasta la fecha de la desvinculación, suma que solicita se tenga como última remuneración para los efectos de la presente demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En la cláusula Tercera se hace referencia a la entrega de informe por escrito, boleta de honorarios y de la solicitud de gastos si correspondiere, debiendo dicho informe ser aprobado y visado por la Jefa de División de Desarrollo Social y Humano o quien la subrogue, encargada de supervisar su desempeño, estampando su firma y el timbre respectivo en todos los documentos anteriormente señalados. En la cláusula Cuarta se expresa: “La persona contratada cumplirá las funciones en un horario similar al del personal de planta y contrata del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, las que no podrán sobrepasar las 44 horas semanales, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del Servicio, y cuya asistencia será supervisadas por el Departamento de Administración y Recursos Humanos del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Con todo, la persona debe registrar su huella digital en el reloj biométrico para su control de asistencia a la jornada.” En la cláusula Séptima, se señala que “La persona contratada deberá, por razones de buen servicio, asumir sus funciones a partir del 11.06.2018, sin esperar la total tramitación de la Resolución que lo aprueba. En la cláusula Octava se hace referenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9 inciso 4°, 73, 159 N°4, 162, 168 letra b), 172, 173, 446 y siguientes, del Código del Trabajo; artículo 11 del Estatuto Administrativo; aplicación del principio de la primacía de la realidad y de la protección del trabajador, se declara: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de autos, interpuesta por doña HORTENSIA LORENA JIMÉNEZ WATT, en contra del GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por don JORGE ELIAS GREGORIO DIAZ IBARRA, en su calidad de Gobernador, todos ya individualizados, en los siguientes términos: 1.- Se declara que efectivamente existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la demandante, la cual se extendió continua e ininterrumpida desde el día 11 de junio de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2021. 2.- Se declara que al momento de su despido (30 de septiembre de 2021), la remuneración bruta mensual de la actora, ascendía a la cantidad de $888.889.- los que se pagaban contra la emisión de una boleta de honorarios mensual, sin perjuicio de que por sus características estamos en presencia de una relación de carácter laboral regida por el Código del Trabajo. 3.- Se declara que el despido de la actora, de fecha 30 de septiembre de 2021, fue realizado sin invocarse causal legal. A consecuencia de la declaración de despido carente de causal legal, se condena a la parte demandada a p
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Arica, a cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-228-2021, en la cual doña HORTENSIA LORENA JIMÉNEZ WATT, dueña de casa, domiciliada en Campo Verde, Joaquín Toesca Nº2226, Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del GOBIERN
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