14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ADRIÁN DAVI GUAJARDO POBLETE

Rol

O-3668-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “Con fecha 11 de Junio de 4, siendo las 1 : horas, el imputado se encontraba el interior del supermercado Líder, ubicado en la Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 1 , comuna de La Florida, en el interior de dicho local comercial el imputado Adrián Davi Guajardo Poblete procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y con el conocimiento de que se trata de especies muebles ajenas, determinadas especies que procedió a ocultar al interior de una bolsa que portaba con las que luego procedió a traspasar el lineal de cajas sin haber pagado el precio de venta de dichas especies Las especies sustraídas corresponden a las siguientes: bolsas de leche de la marca nido y dos cortes de carne, todo ello evaluado en la suma total de $1 ” (SIC) Delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº del Código Penal. Grado de desarrollo Consumado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes No concurren Por el Ministerio Público, no se rinde prueba, el testigo Sr. Fernando Antonio Espinoza Méndez (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a ADRIÁN DAVI GUAJARDO POBLETE, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal Regístrese, comuníquese y archívese Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma Corte Suprema” Código: KVZQXPDZFGF Este documento tiene fir

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a ADRIÁN DAVI GUAJARDO POBLETE, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal Regístrese, comuníquese y archívese Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma Corte Suprema” Código: KVZQXPDZFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVZQXPDZFGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T11:32:56-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MACARENA GEISSE FERNÁNDEZ DEFENSA PENAL PÚBLICA : KARL MACHER HANTELMANN RIT : - 4 RUC : 4 1 - REQUERIDO : ADRIÁN DAVI GUAJARDO POBLETE Individualización : Cédula de identidad N° 4 - , chileno, años, soltero, ayudante de soldador, domici

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