Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ LEONARDO VETELINO CERDA VILLARREAL

Rol

O-908-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía Código: LYWJXPMNYKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de esta ciudad de fecha 30 de noviembre de 2023: “El día 15 de diciembre de 2022, a las 01:20 horas, aproximadamente, frente al Retén Sierra Gorda, ubicado en calle Salvador Allende N° 200 de dicha localidad, Carabineros procedió a fiscalizar la camioneta marca MITSUBISHI, modelo L200, color gris grafito, conducida por don LEONARDO VETELINO CERDA VILLARREAL y como acompañante don LUIS ALBERTO URETA DE SOUZA, ya individualizados, quienes la mantenían en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, vehículo que mantenía unas placas patentes con el N° LSTW 34. Al solicitarles la documentación del vehículo, estos manifestaron no contar con aquellas por lo que, para determinar la identidad del vehículo, proceden a efectuar una revisión de aquel, percatándose que el cilindro de la cerradura de la puerta mantenía indicios de forzamiento junto al hecho que la llave de ingreso y encendido no se correspondía con una de carácter original, para luego percatarse que las placas patentes que mantenía el vehículo eran falsas, toda vez que no contaban con los sellos de seguridad establecidos por la autoridad. Luego, obtenido el número de chasis del móvil, se pudo determinar que en realidad le correspondían las PPU N° LYDS 38 y que aquel mantenía encargo vigente por el delito de robo en la ciudad de Santiago”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal y del delito de conducción de vehículo con placa Código: LYWJXPMNYKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha treinta de julio recién pasado, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Patricia Alvarado Padilla, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único RUC Nro. 2201257613-0, rol interno del tribunal RIT Nro.908-2023, seguida por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducir vehículo con placa patente falsa, en contra de LEONARDO VETELINO CERDA VILLARREAL, RUN Nro. 18.982.166-2, nacido en Linares el 01 de abril de 1995, 29 años, soltero, conductor de aplicaciones, con domicilio en Las Loicas Nro. 527, comuna de Pudahuel Santiago, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio en esta ciudad, el de su defensa en calle Washington Nro. 2562, oficina 208, quien compareció a la audiencia de modo telemático a través de la plataforma Zoom. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Justo Veneros Palta, ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía Código: LYWJXPMNYKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de esta ciudad de fecha 30 de noviembre de 2023: “El día 15 de diciembre de 2022, a las 01:20 horas, aproximadamente, frente al Retén Sierra Gorda, ubicado en calle Salvador Allende N° 200 de dicha localidad, Carabineros procedió a fiscalizar la camioneta marca MITSUBISHI, modelo L200, color gris grafito, conducida por don LEONARDO VETELINO CERDA VILLARREAL y como acompañante don LUIS ALBERTO URETA DE SOUZA, ya individualizados, quienes la mantenían en su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, vehículo que mantenía unas placas patentes con el N° LSTW 34. Al solicitarles la documentación del vehículo, estos manifestaron no contar con aquellas por lo que, para determinar la identidad del vehículo, proceden a efectuar una revisión de aquel, percatándose que el cilindro de la cerradura de la puerta mantenía indicios de forzamiento junto al hecho que la llave de ingreso y encendido no se correspondía con una de carácter original, para luego percatarse que las placas patentes que mantenía el vehículo eran falsas, toda vez que no contaban con los sellos de seguridad establecidos por la autoridad. Luego, obtenido el número de chasis del móvil, se pudo determinar que en realidad le correspondían las PPU N° LYDS 38 y que aquel mantenía encargo vigente por el delito de robo en la ciudad de Santiago”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N 1, 15 N 1, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 70, 443, 449 y 456 bis A, todos del Código Penal, artículos 47, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Se absuelve, a LEONARDO VETELINO CERDA VILLARREAL, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra que lo sindicaba como autor del delito de conducir utilizando a sabiendas, en un vehículo motorizado placas patentes falsas, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nro. 18.290, por hechos descubiertos en este territorio jurisdiccional el 15 de diciembre de 2022. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, respecto de la decisión absolutoria, por estimar que tuvo motivo plausible para deducir acusación. III.- Se condena a LEONARDO VETELINO CERDA VILLARREAL, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, descubierto en este territorio jurisdiccional, con fecha 15 de diciembre de 2022, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta Código: LYWJXPMNYKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 58 perpetua para derechos políticos y

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1 Antofagasta, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha treinta de julio recién pasado, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Patricia Alvarado Padilla, quien presidió, Marcelo Echeverría Muñoz y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral d

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