14º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD C/ MARLENE ALEJANDRA GODOY FARÍAS

Rol

O-3047-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 1 de mayo de 4, alrededor de las 1 . horas, la requerida Marlene Alejandra Godoy Farías concurre a la tienda París, ubicada en Vicuña Mackenna Oriente N° 1 , comuna de La Florida, donde sustrae 1 poleras, avaluadas en la suma de $ 9. , saliendo de la tienda sin pagar las especies, siendo detenida por guardias y entregada a Carabineros” (SIC) Delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº del Código Penal. Grado de desarrollo Frustrado Participación Autora Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes No concurren Por el Ministerio Público, no se rinde prueba, el testigo Sr. Víctor Huanchucura Huenteñanco (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 4 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a MARLENE ALEJANDRA GODOY FARÍAS, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la Querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma. Corte Suprema”. Código: JMXEXPYPEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JMXEXPYPEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T09:42:06-0400

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a MARLENE ALEJANDRA GODOY FARÍAS, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público y a la Querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 1 de 1 de Junio de 1 de la Excma. Corte Suprema”. Código: JMXEXPYPEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JMXEXPYPEDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T09:42:06-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MACARENA GEISSE FERNÁNDEZ ABOG. PATROCINANTE : CATHY ORTEGA FLORES DEFENSA PENAL PÚBLICA : KARL MACHER HANTELMANN RIT : 4 - 4 RUC : 4 - REQUERIDO : MARLENE ALEJANDRA GODOY FARÍAS Individualización : Cédula de identidad N° 1 . . - , chile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica