Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ CAROL JOE ARANCIBIA HERMOSILLA

Rol

O-332-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "El día 03 de agosto de 2022, aproximadamente a las 10:25 horas, al interior del Parque Italia, Valparaíso, las imputadas TANIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y CAROL ARANCIBIA HERMOSILLA, fueron objeto de un control de identidad por parte de Carabineros, toda vez que fueron observadas realizando un intercambio de envoltorios de nylon a cambio de dinero a un estudiante siendo esto típico de venta de droga. Al percatarse las mujeres de la fiscalización, CAROL ARANCIBIA HERMOSILLA esconde los envoltorios de nylon en su mochila, la cual al ser registrada se les sorprende, portando, poseyendo y guardando sin la competente autorización destinada al efecto y para su comercialización y distribución, la cantidad de 04 envoltorios de nylon contenedores de 3,22 gramos netos de cannabis sativa, junto con un teléfono celular marca Iphone y Código: VFTXXPCRTEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respecto de TANIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ la suma de $80.000 pesos chilenos en efectivo y un teléfono celular marca Samsung. Junto con lo anterior, mientras se realizaba la fiscalización, una tercera mujer, identificada como la acusada adolescente CLAUDIA LÉPEZ NAVARRO, comenzó a oponerse al actuar de Carabineros, arrojando un vaso de plumavit contenedor de café caliente al rostro del Sargento Johann Toledo resultando este con lesiones consistentes en “quemadura de 1er grado en ojo derecho y región mandibular derecha”, clínicamente leves." A juicio del ministerio público los hechos descritos precedentemente son constitutivos de la acusada Arancibia Hermosilla de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley n° 20.000, cometido por ella en calidad de autora y en grado de consumado y le beneficia la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes. En razón de lo anterior solicita el persecutor que se le imponga a la acusad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados titulares, señora Marcela Osorio Páez, en calidad de presidente de sala, y señores Francisco Hermosilla Iriarte y Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n°332-2023, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en su modalidad de porte, en particular de cannabis sativa, en contra de la acusada CAROL JOE ARANCIBIA HERMOSILLA, cédula de identidad n° 21.839.965-7, nacida en Viña del Mar, con fecha 8 de noviembre de 2003, 20 años de edad, soltera, estudios hasta octavo básico, comerciante ambulante domiciliada en calle Diego de Almagro n° 375, Recreo, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña María Loreto Herman Cortés, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Isabel Rodríguez Orellana ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: "El día 03 de agosto de 2022, aproximadamente a las 10:25 horas, al interior del Parque Italia, Valparaíso, las imputadas TANIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y CAROL ARANCIBIA HERMOSILLA, fueron objeto de un control de identidad por parte de Carabineros, toda vez que fueron observadas realizando un intercambio de envoltorios de nylon a cambio de dinero a un estudiante siendo esto típico de venta de droga. Al percatarse las mujeres de la fiscalización, CAROL ARANCIBIA HERMOSILLA esconde los envoltorios de nylon en su mochila, la cual al ser registrada se les sorprende, portando, poseyendo y guardando sin la competente autorización destinada al efecto y para su comercialización y distribución, la cantidad de 04 envoltorios de nylon contenedores de 3,22 gramos netos de cannabis sativa, junto con un teléfono celular marca Iphone y Código: VFTXXPCRTEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respecto de TANIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ la suma de $80.000 pesos chilenos en efectivo y un teléfono celular marca Samsung. Junto con lo anterior, mientras se realizaba la fiscalización, una tercera mujer, identificada como la acusada adolescente CLAUDIA LÉPEZ NAVARRO, comenzó a oponerse al actuar de Carabineros, arrojando un vaso de plumavit contenedor de café caliente al rostro del Sargento Johann Toledo resultando este con lesiones consistentes en “quemadura de 1er grado en ojo derecho y región mandibular derecha”, clínicamente leves." A juicio del ministerio público los hechos descritos precedentemente son constitutivos de la acusada Arancibia Hermosilla de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley n° 20.000, cometido por ella en cali

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 números 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 31, 50 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código: VFTXXPCRTEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Código Procesal Penal; artículos 50 y 52 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a la acusada CAROL JOE ARANCIBIA HERMOSILLA, cédula de identidad n° 21.839.965-7, ya individualizada, como AUTORA en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000 de porte de sustancia ilícita en un lugar público para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cometida en la comuna de Valparaíso el día 3 de agosto de 2022, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, la que en sus tres tercios se le tendrá por pagada con los tres días que la acusada estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, según se indicó en el motivo decimonoveno de esta sentencia. II.- Que se decreta el comiso de la sustancia ilícita incautada en esta causa y los envoltorios que la contenían, sin perjuicio de su destrucción por fiscalía, ordenándose la devolución del teléfono celular incautado a la acusada Arancibia Hermosilla por no aparecer vinculado a la comisión de la falta por la que ha sido condenada. III.- Que no se con

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ARANCIBIA HERMOSILLA CAROL DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, EN SU MODALIDAD DE PORTE, EN PARTICULAR DE CANNABIS SATIVA. RUC 2200751864-5 RIT 332-2023 Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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