5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCO ANTONIO VERA LASTRA

Rol

O-885-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado MARCO ANTONIO VERA LASTRA, cédula de identidad N° 16.392.605-9, con domicilio en Pasaje FRANCISCO COLOANE Nº 1347, comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El 7 de febrero de 2024 a la 01:30 de la madrugada, en circunstancias que la víctima Noelia PAEZ Valdés se encontraba en su domicilio de calle Braganza N° 1144, comuna de CERRO NAVIA, en compañía de una amiga, ingresó el imputado MARCO ANTONIO VERA LASTRA junto a un sujeto no identificado, e intimidaron a ambas mujeres con armas de fuego tipo pistola, las ataron de manos y sustrajeron diversas especies del interior del domicilio tales como 1 smart TV marca TCL de 43 pulgadas y la llave de contacto de su automóvil marca FIAT, modelo Grande Punto, color gris, PPU CZDZ.26, que también sustrajeron, dándose a la fuga en el vehículo. Horas más tarde del mismo día 7 de febrero de 2024, a las 12:45 aprox., el imputado MARCO ANTONIO VERA LASTRA, fue sorprendido por personal de Carabineros, conduciendo el vehículo sustraído, contra el sentido del tránsito, y al ver la presencia policial, aceleró el vehículo y trató de hacer una maniobra de retroceso, deteniéndose el móvil finalmente, en Pasaje Lo Castillo con calle Lo Castillo, comuna de PUDAHUEL, siendo consultada la PPU advirtiendo Carabineros que mantenía el encargo vigente por robo, por lo que detuvieron al imputado en el lugar.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado MARCO ANTONIO VERA LASTRA, cédula de identidad N° 16.392.605-9, con domicilio en Pasaje FRANCISCO COLOANE Nº 1347, comuna de Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El 7 de febrero de 2024 a la 01:30 de la madrugada, en circunstancias que la víctima Noelia PAEZ Valdés se encontraba en su domicilio de calle Braganza N° 1144, comuna de CERRO NAVIA, en compañía de una amiga, ingresó el imputado MARCO ANTONIO VERA LASTRA junto a un sujeto no identificado, e intimidaron a ambas mujeres con armas de fuego tipo pistola, las ataron de manos y sustrajeron diversas especies del interior del domicilio tales como 1 smart TV marca TCL de 43 pulgadas y la llave de contacto de su automóvil marca FIAT, modelo Grande Punto, color gris, PPU CZDZ.26, que también sustrajeron, dándose a la fuga en el vehículo. Horas más tarde del mismo día 7 de febrero de 2024, a las 12:45 aprox., el imputado MARCO ANTONIO VERA LASTRA, fue sorprendido por personal de Carabineros, conduciendo el vehículo sustraído, contra el sentido del tránsito, y al ver la presencia policial, aceleró el vehículo y trató de hacer una maniobra de retroceso, deteniéndose el móvil finalmente, en Pasaje Lo Castillo con calle Lo Castillo, comuna de PUDAHUEL, siendo consultada la PPU advirtiendo Carabineros que mantenía el encargo vigente por robo, por lo que detuvieron al imputado en el lugar.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÒN, ilícito previsto y sancionado Código: YSMDXPQPVDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial en el Artículo 436 inciso 1°, en relación con los Artículos 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 29, 50, 62, 68, 69, 432, 436 inc.1 y 449 del Código Penal; y artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado MARCO ANTONIO VERA LASTRA, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDAIÒN, previsto y sancionado en el art. 436 inc.1° del Código Penal, perpetrado con fecha 07 de febrero de 2024 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá entonces cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal impuesta, sirviéndole de ABONO todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva con ocasión de esta causa, lo que da hasta hoy un total de 174 días. III.- Que, no se le condena en costas, por haber evitado la realización de un juicio oral y público. IV.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, DETERMÍNESE LA HUELLA GENÉTICA DEL CONDENADO previa TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS, y se ordena la incorporación de dicha h

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Poder Judicial Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedi

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