5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ROSALÍA MEJÍAS ZÚÑIGA C/ RÓMULO ALEX MADRID HERNÁNDEZ

Rol

O-91-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos eran constitutivos del ilícito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado y correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor. Se reconoce por el acusador fiscal, la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal y solicitó se imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. La parte querellante, calificó los hechos descritos como un delito de homicidio calificado, consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, calificante de alevosía, dado que se actuó a traición o sobre seguro y solicitó se imponga la pena de presidio perpetuo, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Hecho acreditado, prueba de cargo y su valoración. Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha adquirido la convicción, mas allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: “El día 14 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 19:25 horas, Rómulo Alex Madrid Hernández, conducía un bus de locomoción colectiva del Transantiago PPU FLXW-93, por Avenida Parque Central Oriente y al llegar a la intersección con la caletera de Camino a Melipilla, dobló en la esquina, le golpean la carrocería del móvil, se detuvo y se trabó en una discusión con Luis Manuel Olguín Mejías, quien se encontraba en la calzada de la calle comercializando helados en forma ambulante, para reiniciar la marcha y realizar una maniobra de viraje hacia el oriente para tomar y continuar su recorrido por la caletera de Camino a Melipilla, sin estar atento si la persona que vendía helados salió de la calzada en que circulaba, rozando con la estructura del bus a Luis Manuel Olguín Mejías, quien cayó al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal y adhesión del querellante. La imputación efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral y de la que se adhirió la parte querellante (solo en los hechos), fue del siguiente tenor: “El día 14 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 19:25 horas, el acusado Rómulo Alex Madrid Hernández, conducía el bus articulado de locomoción colectiva del Transantiago PPU FLXW-93, por Avda. Parque Central Oriente y al llegar a la intersección con Caletera de Camino a Melipilla, se trabó en una discusión con la víctima Luis Manuel Olguín Mejías, quien se encontraba en el lugar comercializando helados en forma ambulante y le niega la apertura de las puertas del bus, para reiniciar la marcha y realizar una maniobra de viraje hacia el Código: UBXYXPTRCKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 oriente para tomar y continuar su recorrido por la Caletera de Camino a Melipilla, momento que en forma deliberada y dolosa atrapó con la estructura del bus articulado a la víctima Luis Manuel Olguín Mejías, la que cayó al suelo y luego procedió a aplastarlo con las ruedas traseras del costado derecho del bus, lo que le provocó la muerte en el lugar, para finalmente, darse a la fuga del lugar, lo que fue impedido por otros automovilistas que lo siguieron y detuvieron”. El Ministerio Público estimó que estos hechos eran constitutivos del ilícito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado y correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor. Se reconoce por el acusador fiscal, la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal y solicitó se imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. La parte querellante, calificó los hechos descritos como un delito de homicidio calificado, consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, calificante de alevosía, dado que se actuó a traición o sobre seguro y solicitó se imponga la pena de presidio perpetuo, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Hecho acreditado, prueba de cargo y su valoración. Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha adquirido la convicción, mas allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: “El día 14 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 19:25 horas, Rómulo Alex Madrid Hernández, conducía un bus de locomoción colectiva del Transantiago PPU FLXW-93, por Avenida Parque Central Oriente y al llegar a la intersección con la caletera de Camino a Melipilla, dobl

Fallo

por tanto, no se consideró la condición etílica como gravitante. Se le exhibe set fotográfico del trabajo del SIAT en el sitio del suceso correspondiente a 31 imágenes. La foto 1, es pista circulación por donde transitaba el conductor uno y tres, y se aprecia el cruce de Parque Central Oriente y al fondo caletera de Camino a Melipilla. En Código: UBXYXPTRCKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 11 la primera pista se permite virar a la derecha con luz roja y precaución. La avenida tiene 3 pistas. Foto 2, se aprecian indicios de inspección ocular, huella de arrastre del peatón dos; Foto 3, ilustra el lugar donde baja a la calzada el peatón, cuando tienen el intercambio de palabra, estaba en esa ubicación marcado con objeto amarillo y hay tapa alcantarillado; Foto 4, ilustra lo mismo y se aprecia tapa alcantarillado; Foto 5, el momento de arrastre del peatón del indicador 1 al indicador 3, conteste con maniobra de viraje; Foto 6, continuación de las huellas de arrastre; Foto 7 indicador 3 posición final del peatón dos y hay restos de piña, de fruta piña; Foto 8, es la parte frontal de la carrocería móvil uno, ubicación del conductor con dos espejos retrovisores; Foto 9 lateral derecho de la carrocería con puerta acceso principal y estaba ubicado el peatón y hay otra puerta en el medio de bajada y subida y también es usado para bajar y subir para personas de

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QUINTO TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 C/ RÓMULO ALEX MADRID HERNÁNDEZ DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y CALIFICADO, RECALIFICADO A CUASIDELITO DE HOMICIDIO RUC: 2101027721-0 RIT: 91-2023 Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Con fechas treinta y uno de julio y uno de agosto del presente año, ante el Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de

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