MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA
Rol
O-130-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 05 de diciembre del 2023 a las 02:40 horas aproximadamente, el acusado DAVID NICOLAS LARA VILLANUEVA concurrió al domicilio de la víctima de iniciales J.A.F.O ubicado en Villa Diego Portales pasaje Anselmo de La Cruz N°7, de la comuna de Chillan Viejo, ingresando mediante fractura en la cerradura de la reja, logrando así entrar al patio, lugar donde sustrajo con ánimo de lucro dos bicicletas de montaña marca Bianchi, huyendo con las especies.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN DEPENDENCIAS DE LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Asimismo, estima que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren agravantes ni atenuantes. Código: FDMMXPQWZMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En definitiva, solicita se imponga al DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, se determine su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que el Tribunal podrá oír de la víctima, de iniciales J.A.F.O., que el día de los hechos, encontrándose en su domicilio, se percató que habían sustraído sus bicicletas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, don José Martín Cánovas Fuentes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 130 - 2024, seguida por un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, en contra de DAVID NICOLAS LARA VILLANUEVA, RUN 19.966.524-3, nacido en Antofagasta, el 14 de febrero de 1996, 28 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado para estos efectos en 3 Poniente N°9 El Tejar, comuna de Chillan, representado por el abogado Defensor Penal Público don Antonio Guerra Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Maricarmen Farías Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: “El día 05 de diciembre del 2023 a las 02:40 horas aproximadamente, el acusado DAVID NICOLAS LARA VILLANUEVA concurrió al domicilio de la víctima de iniciales J.A.F.O ubicado en Villa Diego Portales pasaje Anselmo de La Cruz N°7, de la comuna de Chillan Viejo, ingresando mediante fractura en la cerradura de la reja, logrando así entrar al patio, lugar donde sustrajo con ánimo de lucro dos bicicletas de montaña marca Bianchi, huyendo con las especies.” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN DEPENDENCIAS DE LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Asimismo, estima que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público no concurren agravantes ni atenuantes. Código: FDMMXPQWZMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En definitiva, solicita se imponga al DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, se determine su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que el Tribunal podrá oír de la víctima, de iniciales J.A.F.O., que el día de los hechos, encontrándose en su domicilio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA A DAVID NICOLÁS LARA VILLANUEVA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O SUS DEPENDENCIAS, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, cometido el día 5 de diciembre de 2023, en la comuna de Chillán Viejo a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN(1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y LA INHABILITACION ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA. II. Que no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva de la privativa de libertad, debiendo cumplir efectivamente la pena temporal impuesta, Código: FDMMXPQWZMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, la cual se computará desde el día 5 de diciembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra, ininterrumpidamente, privado de libertad en esta causa. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que se encontrare la presente sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda, remítase los antecedentes de ella al Juzgado de Garantía de Chillán para su cumplimiento. Asimismo, en dicha oportunidad, póngase al sentenciado a disposición de dicho Tribunal para el cumplimiento de la pena. En la misma oportunidad señ
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1 Chillán, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Jorge Muñoz Guíñez, quien presidió la audiencia, don José Martín Cánovas Fuentes y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audienc
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