CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./VALENZUELA
Rol
C-36880-2018
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Compareci , con fecha ó 20 de noviembre de 2018, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial,á ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, Piso 3°, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIA MILAGRO VALENZUELA GONZALEZ, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Sargento Aldea 148, comuna de Chill n.á Manifest que la ejecutante es actual due a y leg tima tenedora deló ñ í pagar a la orden n mero 3262399 por la suma de $9.998.731.- coné ú vencimiento el 01 de octubre de 2018, adeudado por la demandada, suscribi ndose el referido documento en representaci n de aquella poré ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergoní ó Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Danieló é Alejandro Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valenciaé Ponce, Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabrielé Orfeli Vidal, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito. ú é Indic que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de suó é vencimiento, raz n por la solicit tener por interpuesta demandaó ó ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, admitirla a tramitaci n, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó ó por la suma $ 9.998.731.- m s los intereses pactados, con costas.á Con fecha 23 de noviembre de 2018, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada.ó Con fecha 29 de diciembre de 2020, la ejecutada se notificó expresamente de la demanda, re
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del presente fallo, don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIA MILAGRO VALENZUELA GONZALEZ, todos ya individualizados. Es del caso que la ejecutante es actual due a y leg tima tenedora delñ í pagar a la orden n mero 3262399 por la suma de $9.998.731.- coné ú vencimiento el 01 de octubre de 2018, adeudado por la demandada, suscribi ndose el referido documento en representaci n de aquella poré ó Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, seg n consta del Contratoú de Apertura de Cr dito. é Es as que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,í é raz n por la que solicit que la ejecutada fuera condenada al pago deó ó $ 9.998.731.- m s los intereses pactados, con costas.á SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó n mero 17ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la excepci n opuesta por la ejecutada, consistente enó la del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó esto es, el de prescripci n de la acci n ejecutiva, la fundament en eló ó ó hecho que entre la fecha de la mora y la fecha de notificaci n de laó demanda, transcurri con creces el pazo establecido en el art culo 98ó í de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , raz n por la queé ó la acci n ejecutiva que emana de los pagar s cuya cobranza se intentaó é en autos, se encontrar a prescrita.í CUARTO: Que, la ejecutante no evacu en tiempo y forma el trasladoó conferido. QUINTO: Que, la ejecutada ha fundado su excepci n en el art culo 98ó í de la ley 18.092, el que previene que la acci n ejecutiva que surge deó la letra de cambio y del pagar prescribe en un a o contado desde elé ñ vencimiento del documento, esto es, desde que la obligaci n se haó hecho exigible, norma que se encuentra en relaci n con aquella deló art culo 2514 del C digo Civil, que dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Por otra parte, el art culo 2518 del C digo Civil, reglamenta laí ó interrupci n civil de la prescripci n, se alando que ello solo ocurre enó ó ñ virtud de una demanda judicial, norma sta que debe relacionarse coné el art culo 2503 del C digo Civil, que requiere para que opere talí ó interrupci n que esta demanda sea legalmente notificada, de manera,ó que para que exista interrupci n civil no basta la sola interposici n deó ó la demanda, sino que es menester que ella sea debidamente notificada en el plazo de prescripci n que se encuentre corriendo.ó SEXTO: Que, este mismo principio se aplica en los casos especiales de las letras de cambio y pagar s, regulados por la ley 18.092, en susé art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, cont ndose el plazo deí á prescripci n de un a o desde el d a del vencimiento del documento, eló ñ í que
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s loá dispuesto en los art culos 1445, 1511 y siguientes, 1545, 1567, 1698,í 1700, y 1702 del C digo Civil; 98 y 107 de la Ley 18.092; 160, 170,ó 254, 464 N° 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, Leyó 21.226, SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 29 de diciembre de 2020. B.- Que, en consecuencia, se ordena alzar la ejecuci n seguida en autosó en contra de la ejecutada. C.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESE.Í Í RESOLVI DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZÓ SUBROGANTE. En Santiago, a once de Mayo de dos mil veintiuno , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-11T18:37:05-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-36880-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./VALENZUELA Santiago, once de Mayo de dos mil veintiuno VISTO: Compareci , con fecha ó 20 de noviembre de 2018, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santia
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