VIVANCO/MUÑOZ
Rol
C-8437-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Graciela Marcelina Vivanco Carvajal, pensionada, viuda, con domicilio en Román Diaz N°450, departamento 506, comuna de Providencia, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña Rachel Alicia Muñoz Quintana, desconoce profesión u oficio, domiciliada encalle Román Diaz N°483,departamento 506,comuna de Providencia. Funda su demanda en que celebró contrato de arrendamiento con la demandada en el mes de febrero de 2020 respecto del inmueble que sirve a esta de domicilio ubicado en calle Román Díaz N°483,departamento 506,comuna de Providencia, por una renta mensual de $440.000 más gastos básicos de agua y luz. Sostiene que a partir del mes de marzo de 2021 dejó de pagar la renta evitando ser ubicada. Concluye solicitando que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública todo ello con costas. Por el primer otrosí de la presentación y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. Se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes en lo principal y subsidiario de desahucio, con costas. C-8437-2020 Foja: 1 El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago en rebeldía del demandado y tuvo por contestada la demanda, también en rebeldía. Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia antes dicha. Acto seguido se recibió la causa a prueba, y, no existiendo prueba ofrecida que rendir
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que Comparece doña Graciela Marcelina Vivanco Carvajal, pensionada, viuda, con domicilio en Román Diaz N°450, departamento 506, comuna de Providencia, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña Rachel Alicia Muñoz Quintana, desconoce profesión u oficio, domiciliada encalle Román Diaz N°483,departamento 506,comuna de Providencia, conforme los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva y en definitiva solicita se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública todo ello con costas. Por el primer otrosí de la presentación y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. 2.- Que la demandante no compareció durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazados. 3°) Que la actora acompañó como documentos fundantes de su acción y de acuerdo al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sub lite queda cuenta de los términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas. Dicho contrato no fue objetado dentro del término correspondiente, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 7 de febrero de 2020, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Román Diaz N°483, comuna de Providencia, por una renta mensual de $ 440.000.-, debiendo pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes; 4°) Que el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que corresponde a la C-8437-2020 Foja: 1 forma en que normalmente se manifiesta de manera inequívoca la voluntad de las partes, en orden a entregar un inmueble en arriendo y aceptar recibirlo en dicha calidad de modo de dejar establecidas las obligaciones y derechos que tendrá cada parte. 5°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos reconvenciones, entre las cuales median, a lo menos cuatro días, para cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. 6º) Que establecida la existencia del contrato de arrendamiento el demandado no ofreció prueba alguna tendiente a acreditar que las rentas que la demandante reclama como insolutas estuvieran pagadas, ni prestó seguridad competente de que se verifi
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública todo ello con costas. Por el primer otrosí de la presentación y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. Se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes en lo principal y subsidiario de desahucio, con costas. C-8437-2020 Foja: 1 El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago en rebeldía del demandado y tuvo por contestada la demanda, también en rebeldía. Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia antes dicha. Acto seguido se recibió la causa a prueba, y, no existiendo prueba ofrecida que rendir, se omitió el término probatorio por resultar innecesario, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que Comparece doña Graciela Marcelina Vivanco Carvajal, pensionada, viuda, con domicilio en Román Diaz N°450, departamento 506, comuna de Providencia, quien viene en d
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C-8437-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8437-2020 CARATULADO : VIVANCO/MU OZÑ Santiago, doce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Graciela Marcelina Vivanco Carvajal, pensionada, viuda, con domicilio en Román Diaz N°450, departamento 506, comuna de Providencia, quien viene en deducir demanda en juicio d
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