8º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PINTO

Rol

C-33035-2018

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo y don Sebastián Araya Valenzuela, todos abogados, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°949, oficina 2501, comuna de Santiago, en representación según mandato judicial de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3.365 piso 3, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Sebastián Pinto Reyes, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado para estos efectos en Castillo Urizar N°3036, depto. 40, comuna de Macul y en Avda. Tellez s/n, comuna de Talcahuano. Fundando su demanda señalan que su representada es dueña del pagaré N°999880 suscrito por el demandado con fecha 30 de diciembre de 2016, por la suma de $8.775.303 pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $289.898, con vencimiento la primera el día 28 de febrero de 2017 y las restantes, los días 28 de cada mes. Hace presente que la referida obligación devengaría un interés de 1,98% cada 30 días vencidos. Añade que conforme lo pactado, la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido la deuda, de sus intereses o reajustes, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto al obligación como de plazo vencido y en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses, daría lugar a que se devenguen desde la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta la fecha del pago efectivo. Alega que el suscriptor del pagaré, no ha pagado las cuotas pactadas desde la cuota N°17, cuyo vencimiento correspondía al 28 de junio del año 2018, adeudando en consecuencia $6.821.053 más intereses y costas. Concluye señalando que la obligación de autos consta en un título que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO*: Que Forum Servicios Financieros S.A. representado en autos por don Stefano Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo y don Sebastián Araya Valenzuela, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Sebastián Pinto Reyes, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $6.821.053 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo el pagaré N°999880, suscrito por el demandado, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, compareció el ejecutante allanándose a la excepción de prescripción deducida en autos, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la contraria, solicitando sin embargo no ser condenado al pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO*: Que al respecto conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO*: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 107 en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. SEXTO*: Que como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones, corresponde a la fecha estipulada por las partes para tal efecto y en las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de el

Fallo

Por tanto, solicita tener por formulada la excepción de prescripción, declararla admisible, y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con costas. Al folio 38, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando tener a su parte por allanada a la excepción deducida por la contraria y no ser condenado al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Al folio 39, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO*: Que Forum Servicios Financieros S.A. representado en autos por don Stefano Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo y don Sebastián Araya Valenzuela, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Sebastián Pinto Reyes, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $6.821.053 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo el pagaré N°999880, suscrito por el demandado, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, compareció el ejecutante allanándose a la excepción de prescripción deducida en autos, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de la contraria, solicitando sin

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33035-2018 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PINTO Santiago, once de Mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo y don Sebastián Araya Valenzuela, todos abogados, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O”higgins N°949, oficina 2501, com

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