Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ OLIVER BRANDON OLIVARES ANTIVILO

Rol

O-155-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en chile, y el sujeto tenía la misma contextura del sujeto del robo, llamaron a la Policía de Investigaciones, llegó a los cinco minutos, y le enviaron la foto del sujeto y era la misma chaqueta y la persona tenía las mismas características del sujeto que le robó. Ese día llamó a Mario Rivera de la Policía de Investigaciones. Esa chaqueta después la recuperó. Se le exhibe foto de la chaqueta y su talla XS, marca náutica, cuatro fotografías, se ve la chaqueta sin el gorro, que se sacaba y cuando la recuperó pudo volver a ponerle el gorro. Reconoce al imputado también en las fotografías. El día que pasó fuera del tribunal reconoció la chaqueta, no al sujeto, porque el día del robo estaban encapuchados, pero sí el sujeto tenía la misma contextura. El sujeto que se puso la chaqueta medía entre 1.65 y 1.70. Su trabajo queda en el centro, en la plaza, él trabaja en un Banco, no tiene la boleta de la compra de la chaqueta. Código: METMXPWSPGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Mario Rivera Véliz, funcionario de Policía de Investigaciones, quien el 27 de octubre de 2023 fue a un domicilio por un robo con intimidación, un grupo de sujeto ingresa e intimida a los ocupantes, los traslada a una habitación y sustraen vehículos, celulares, vestimentas. Luego de estos hechos, el 5 de enero del presente año toma contacto con él la víctima y le señala que mientras iban en vehículo, cerca de Petrobras, ven a un sujeto con una de las prendas de vestir sustraídas, que era una chaqueta náutica naranjo, XS, que la víctima adquirió en el extranjero. El Fiscal Gallardo ordena hacer control y señala ser Oliver Olivares, al consultar la procedencia no da una explicación coherente y se le envió a la víctima foto de la chaqueta y reconoció la especie y señaló que el sujeto era de la misma contextura, pues el sujeto al robarla se la puso de inmediato. El detenido era Oliver Olivares y lo reconoce. Este sujeto estaba

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el día 5 de enero de 2024 frente al servicentro Petrobras de Chañarcillo 950 de esta ciudad, el imputado vestía una prenda estilo chaqueta marca Náutica, color naranjo, avaluada en la suma de $50.000 pesos, de propiedad de la víctima Orlando Zúñiga González, la que le había sido sustraída en un delito de robo con violencia el día 27 de octubre de 2023, en el inmueble de calle Guillermo Toro Lorca N° 72 Copiapó, conociendo

Fallo

por tanto o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie que mantenía en su poder. SEGUNDO: En su apertura el Ministerio Público señaló que acreditaría el delito y la participación. La Defensa sostuvo que el imputado desconocía el origen ilícito de la especie, era de su conviviente, ella adquirió la especie y ella tampoco conocía el origen ilícito, además su representado solo portaba la prenda y eso no es un verbo rector En su clausura Fiscalía señala que probó los hechos, probando la especie y su propiedad, sus características y el lugar donde la adquirió. Mario Rivera corroboró estos dichos y reconoció las fotos con las fotografías, donde aparece la chaqueta usada por el imputado. Además la testigo de la Defensa mintió derechamente, da una versión en PDI diciendo que sólo compro un celular, no nombra la chaqueta y aquí dijo que compró la chaqueta, lo que nunca dijo antes, lo que le resta credibilidad y tuvo por fin evitar la responsabilidad del imputado. La Defensa insiste en su petición, su representado no sabía del origen ilícito, no hay acta de incautación de especies. En la foto que aparece la víctima con la chaqueta no aparece su rostro, tampoco se sabe el precio de la especie y la víctima no tiene la boleta de compra de su chaqueta. TERCERO: El imputado guardó silencio. CUARTO: Los antecedentes con los que el Ministerio Público cuenta para dar por acreditado el hecho y la participación punible son los siguientes: 1.- Orlando Zuñiga González, vícti

Texto Completo (Preview)

Copiapó, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que se llevó a efecto el juicio en contra de Oliver Brandon Olivares Antivilo, cédula de identidad 20.938.467-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población Rosario pasaje Brescia Nº 726, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Que el día 5 de enero de 2024 frente al servicentro Petrobras

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