RODRIGUEZ/CONDOMINIO SOCIAL GREGORIO SHEPPELER II
Rol
O-26-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE MOTIVAN EL DESPIDO INDIRECTO, que durante los tres años de la relación laboral en el referido condominio, se desarrolló normalmente, cumpliendo su labor y todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. Indica que todas las ordenes eran ejecutadas por la representante legal del condominio, Sra. VERONICA ESTER JARA CHAMORRO, quien inclusive le ordenaba funciones no establecidas en su contrato, como labores de aseo, corte de pasto, movimiento de materiales, reparación de techumbres y alumbrado del condominio, por lo que cuantificara horas extras producto de funciones no especificadas en el contrato. Señala que respecto a su lugar de trabajo, debía estar en la caseta que se le asignó, sin entregarle la empleadora ropa de trabajo, ni proporcionando calefacción en su puesto de trabajo. Refiere que respecto al pago de remuneraciones, su ex empleador, le dejó de pagar los meses de febrero y marzo del presente año, por lo que, además NO LE HA PAGADO COTIZACIONES PREVISIONEAES en AFP PROVIDA, AFC CHLE, NI FONASA, AL MENOS DESDE SEPTIEMBRE 2019 A ENERO 2022, por ello, con fecha 31 de marzo del presente año, decidió poner término, a la relación laboral que le unía con CONDOMINIO SOCIAL GREGORIO SHEPPELER II conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber incurrido su ex empleador en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en virtud de los lamentables hechos pues su ex empleador estaba incumpliendo con una de sus principales obligaciones que le impone el contrato de trabajo, esto es pagar COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP, SALUD Y CESANTIA. Señala que no obstante, lo anterior, la demandada no sólo NO paga sus remuneraciones, sino que también adeuda sus cotizaciones previsionales, las que fueron declaradas y NO pagadas, en lo que respecta a la AFP Próvida y FONASA, en que la demandada no paga
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LUQUE, asistido y patrocinado en juicio por los abogados don RODRIGO ALEJANDRO SILVA MARCHANT y don ARTURO ANDRES ECHEVERRIA HERNANDEZ, ya individualizados deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO SOCIAL GREGORIO SHEPPELER II, representado legalmente por doña VERONICA ESTER JARA CHAMORRO, ya individualizados, con el fin de que ella sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes, con costas. Manifiestan respecto a los antecedentes de la relación laboral que el demandante inicio su relación laboral con fecha 01 de agosto de 2019, prestando servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, ya individualizada. Indica que fue contratado para desempeñarse como nochero, siendo su principal función vigilar, mantener el orden y la seguridad dentro del CONDOMINIO SOCIAL GREGORIO SHEPPELER II., en el domicilio ubicado en Av. Santa María 955, condominio Gregorio Schepeller 2, constitución. Añade que la duración del contrato de trabajo fue establecida como indefinida. Que la jornada de trabajo ordinaria era de lunes a sábado de 21:30 horas a 06:00 a.m. Indica que la remuneración pactada era de $426.666, como sueldo fijo por mes trabajado, por lo tanto, estima como última remuneración para efectos de la presente demanda, la suma de $426.666. Agrega que durante todo el desarrollo de su relación laboral registro un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. En cuanto a los antecedentes previsionales hace presente que se encuentro afiliado a la AFP Próvida, AFC CHILE y en FONASA. Manifiesta en relación a los HECHOS QUE MOTIVAN EL DESPIDO INDIRECTO, que durante los tres años de la relación laboral en el referido condominio, se desarrolló normalmente, cumpliendo su labor y todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. Indica que todas las ordenes eran ejecutadas por la representante legal del condominio, Sra. VERONICA ESTER JARA CHAMORRO, quien inclusive le ordenaba funciones no establecidas en su contrato, como labores de aseo, corte de pasto, movimiento de materiales, reparación de techumbres y alumbrado del condominio, por lo que cuantificara horas extras producto de funciones no especificadas en el contrato. Señala que respecto a su lugar de trabajo, debía estar en la caseta que se le asignó, sin entregarle la empleadora ropa de trabajo, ni proporcionando calefacción en su puesto de trabajo. Refiere que respecto al pago de remuneraciones, su ex empleador, le dejó de pagar los meses de febrero y marzo del presente año, por lo que, además NO LE HA PAGADO COTIZACIONES PREVISIONEAES en AFP PROVIDA, AFC CHLE, NI FONASA, AL MENOS DESDE SEPTIEMBRE 2019 A ENERO 2022, por ello, con fecha 31 de marzo del
Fallo
por estas razones a las indemnizaciones legales más los recargos correspondientes señalados en el artículo 171 del Código del Trabajo; 2. Declaración de nulidad del despido: Solicita a Ssa., declaré que el despido indirecto del cual fue objeto, no produce el efecto de poner término a su contrato de trabajo, en virtud de lo establecido el artículo 162 del Código del Trabajo, al no efectuar la demandada el integro pago de las cotizaciones previsionales; 3. Se condene a la contraria al pago a las cotizaciones previsionales en AFP Plan Próvida, AFC CHILE y en FONASA, durante el periodo comprendido del 01 de agosto de 2019 al 31 de marzo de 2022, o lo que Ssa. determine conforme al mérito del proceso; 4. Remuneraciones impagas: Se condene a la contraria al pago de las remuneraciones de febrero y marzo de 2022 ($853.332), en razón de una última remuneración mensual de $426.666, y demás remuneraciones entre la fecha de separación legal de sus funciones y hasta la fecha efectiva de pago de sus cotizaciones de seguridad social adeudadas y la consecuente convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, o lo que Ssa., estime fijar conforme al mérito del proceso; 5. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: Como consecuencia de lo anterior, su ex – empleador CONDOMINIO SOCIAL GREGORIO SHEPPELER II, debe ser condenado a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $426.666. Al respecto el artículo 168 inciso 1º del Código de
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SENTENCIA Causa Ruc N° 22-4-0397606-0 RIT N° O-26-2022 Materia Despido Indirecto Nulidad de despido Indemnización sustitutiva aviso previo Feriado Legal Reajustes e intereses Costas Código L-031 Código L-047 Código L-045 Código L-033 Código L-054 Código L-021 Procedimiento Aplicación General ORDINARIO Demandante CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ LUQUE C.I. 27.125.878-K Abogado RODRIGO ALEJAND
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