Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/CONDOMINIO MATTA

Rol

O-350-2022

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NIBALDO ANDRÉS MARTÍNEZ TRONCOSO RUN 12.928.933-3, cesante, domiciliado en León Gallo 1230, Temuco, demanda en juicio de aplicación general a CONDOMINIO MATTA, RUT 53.321.053-8, del giro de su denominación, representada por NOVENA GESTIONA SPA representada por Claudio Rivas, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta 1007 Temuco y expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Comencé a prestar servicios personales como recepcionista y auxiliar, el día 16 de febrero de 2015, para el CONDOMINIO MATTA, y con jornada de trabajo de 45 horas semanales (horario nocturno). 2.- Remuneración en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, de $ 437.500.- 3.- Con la demandada nos vinculaba un contrato de carácter indefinido. 4.- El día 1 de marzo de 2022 se me comunica por la encargada de recurso humanos el término del contrato laboral que nos unía; luego con fecha 7 de marzo recibo en mi domicilio la carta aviso. Hechos que sirven de fundamento respecto de la acción deducida: 1.- Que el día 1 de Marzo de 2022 se me comunicó por mi Empleadora el término de mi contrato laboral en virtud de lo establecido en la causal establecida en el artículo 160 N° 3, del Código del Trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” agregando la carta lo siguiente: “Nos permitimos comunicar que, de acuerdo con lo conversado con fecha, 15 de febrero de 2022, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa Condominio Matta, Rut: 53.321.053-8, por la causal del artículo 160, número 3, del Código del Trabajo, esto es por “ no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada , o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad”. Los hechos en que se funda la causal es la inasistencia los días 07-08-09-10-11 de febrero de 2022.     Respecto la carta de despido antes transcrita y que llegó a mi domicilio el 7 de marzo de 2022, tengo que hacer las siguientes observaciones: a) Debo señalar que mi despido claramente es injustificado desde el punto de vista jurídico, toda vez que mis ausencias son totalmente justificadas, ya que todas las ausencias fueron debido a que hice uso de mi feriado anual que me correspondía y del cual siempre hice uso mientras estuvo vigente mi contrato durante los meses de Enero o Febrero de cada año dependiendo ello de cómo lo acordáramos con mi colega de turno y nunca tuvimos problemas con la administración, y además no había otras formalidades en la solicitud de vacaciones. b) También es algo confuso mi fecha de despido, toda vez que en la carta de aviso se indica que mi despido se decidió con fecha 15 de febrero de 2022, pero recién el día primero de marzo se me

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, las disposiciones legales invocadas, y antecedentes que obren en el proceso, solicita se declare el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que las ausencias del trabajador de los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2022 se encuentran justificadas o, son injustificadas. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2016. 2.- Comprobante de constancia laboral de fecha 17.02.2022 ante Inspección del Trabajo. 3.- Comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Inspección del Trabajo con fecha 17 de febrero de 2022. 4.- Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 15 de febrero 2022. 5.- Comprobante de envío de carta de fecha 18 de febrero de 2022. 6.- Comprobante de vacaciones y su respectiva solicitud, de fecha 14 de febrero de 2022, respecto de doña Selma del Pilar Rodríguez Robles. 7.- Comprobante de vacaciones y su respectiva solicitud, de fecha 10 de enero de 2022, respecto de don Patricio Muñoz Vásquez. TESTIMONIAL: 1.- KATHERINE TORRES JARA. Es la encargada de personal del Condominio. Don Nibaldo no se presentó a trabajar más de dos días seguidos, no avisó que iba a salir con vacaciones, a diferencia de sus colegas que si hicieron la solicitud. El procedimiento es que ellos llenan una solicitud de autorización de vacacion

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SENTENCIA Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NIBALDO ANDRÉS MARTÍNEZ TRONCOSO RUN 12.928.933-3, cesante, domiciliado en León Gallo 1230, Temuco, demanda en juicio de aplicación general a CONDOMINIO MATTA, RUT 53.321.053-8, del giro de su denominación, representada por NOVENA GESTIONA SPA representada por Claudio Rivas, ambos con domicilio en Manuel An

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