2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANGEL MANUEL GONZÁLEZ CARRASCO

Rol

O-444-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de julio del presente año, ante los jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, doña Paulina Lara Valdivia y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°444-2023, seguida en contra de Ángel Manuel González Carrasco, apodado el camboyano, chileno, cédula nacional de identidad Nº17.942.808-3, nacido el 24 de julio de 1991, 33 años de edad, estudiante de técnico en logística y vendedor en ferias libres, domiciliado en el Litre 6291, población La Pincoya, comuna de Huechuraba. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Alina Escudero González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Bárbara Antivero Pinochet. SEGUNDO: Acusación. Que el órgano persecutor fundó la acusación deducida en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 01.09.2022, alrededor de las 10:25 horas en la intersección de las calles José Inostroza con Pasaje La Manta, comuna de Huechuraba, ANGEL MANUEL GONZALEZ CARRASCO, portaba y transportaba consigo con el objeto de traficar 2 bolsas de nylon en cuyo interior mantenía 75 bolsas de nylon contenedoras de marihuana y otras 5 bolsas de marihuana que portaba consigo, dando un peso total de 60 gramos 800 miligramos de marihuana. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000. Añadió que a éste le ha correspondido la calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, y solicitó que se le condene a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, u

Fundamentos

considerandos precedentes, apreciadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en concepto del tribunal reunieron el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: El día 01 de septiembre de.2022, alrededor de las 10:25 horas en la intersección de las calles José Inostroza con pasaje La Manta, comuna de Huechuraba, Ángel Manuel González Carrasco, portaba consigo 2 bolsas de nylon en cuyo interior mantenía 75 dosis de marihuana y otras 5 dosis entre sus ropas, la que en total arrojó un peso neto de 46,7 gramos de cannabis sativa. Código: CRXGXPBQVUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que los hechos referidos precedentemente importan para el tribunal la calificación jurídica de una falta prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, esto es portar en lugar público drogas o sustancias para su uso o consumo personal exclusivo próximo en el tiempo, toda vez que el acusado fue sorprendido en un lugar público llevando consigo 46,6 gramos de cannabis sativa, sin ningún indicio o antecedente que permitiera presumir que estaba destinada a su comercialización a terceros, lo que configura el tipo de infracción que se viene comentando. Con lo dicho se desestima la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en su acusación, de tratarse de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, puesto que no existió ningún indicio –ni antes ni después del control policial—que permitiera suponer que aquella sustancia estaba destinada al tráfico en pequeñas cantidades, pues no hubo actos previos con terceros indiciarios de traspaso o comercio, no portaba elementos destinados a la dosificación de sustancia a granel, o para el pesaje de la misma, ni encontraron en su poder dinero eventualmente proveniente de ventas o traspasos anteriores, por lo cual parece plausible la explicación alternativa de la defensa en orden a que dicha sustancia tenía por destino su consumo personal y próximo en el tiempo, lo que se condice con la cantidad decomisada y un consumo esperable de un adicto en ese espacio de tiempo próximo, normativamente referido. DÉCIMO: Participación. Que la participación de Ángel Manuel González Carrasco fue estimada por el Tribunal en calidad de autor de la falta descrita precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación que resultó establecida con el mérito de la misma prueba antes referida, en especial la imputación directa que de él efectuó en la audiencia el funcionario de Carabineros que lo fiscalizó y detuvo, a lo cual cabe agregar los dichos del propio imputado vertidos en la audiencia, antecedentes de los que se desprende que a éste se le sorprendió en la vía pública portando 46,6 gramos de cannabis sativa, sustancia que se encuentra comprendida dentro del reg

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, y Ley N° 20.000, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a Ángel Manuel González Carrasco, cédula nacional de identidad Nº17.942.808-3, ya individualizado, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), por su responsabilidad como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la ley 20.000, cometida el 1 de septiembre de 20220, en la comuna de Huechuraba de esta ciudad. II.- Haciendo uso de las facultades del artículo 398 del Código Procesal Penal, y considerando que el imputado actualmente se encuentra estudiando una carrera técnica y carece de antecedentes penales, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que hayan sido objeto de nuevo requerimiento o formalización, el tribunal dejará sin efecto la presente sentencia y en reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que no se le condena al pago de las costas del juicio, en atención a que fue representado por la defensoría penal pública, de lo que se desprende que se encuentra en la condición de pobreza prevista en el artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Ofíciese, en su oportunid

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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de julio del presente año, ante los jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, doña Paulina Lara Valdivia y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°444-2023, seguida en contra de Ángel Manuel González Carrasco, apodado el

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