Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES

Rol

O-6121-2024

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del requerimiento: “El día 05 de julio de 2024, alrededor de las 20:40 horas, el imputado LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES se encontraba al interior del Supermercado Jumbo, ubicado en calle Barros Arana N° 1.068 de la comuna de Concepción, lugar en el que procedió a apropiarse contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de diversos tipos de carne empaquetada, avaluados en la suma total de $151.902.- (ciento cincuenta y un mil novecientos dos pesos); especies que ocultó en una mochila que portaba consigo y pretendió retirarse del local, traspasó las cajas registradoras sin pagar este avalúo, fue seguido por guardias de seguridad, quienes lo detuvieron y recuperaron la totalidad de las especies sustraídas en su poder.” Sentencia condenatoria en procedimiento simplificado: Ambito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400775519-4 RIT 6121 - 2024 Fecha de deliberación 02 de agosto de 2024. Juez redactor TANIA GALGANI UGARTE. RELACIONES: LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES / Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal. Resultado CONDENADO. Código: LHUTXPDLTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES. Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 N° 1, 21, 30, 432, 446 N° 3 y demás aplicables del Código Penal; artículos 36, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, se condena al requerido LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES, R.U.N. 17.302.906-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple

Fundamentos

considerando el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, entre el 05 y el 06 de julio de 2024. III. Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la misma por el término de UN AÑO, quedando sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo y a las del artículo 5 de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción el próximo día viernes 23 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, para iniciar el cumplimiento de su pena sustitutiva, bajo apercibimiento – en caso de incomparecencia – de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que deba cumplir de forma efectiva la pena impuesta, se deja constancia que no tiene otros abonos a la privación de libertad. IV. Que, por haber admitido responsabilidad, no se condena al sentenciado al pago de las costas. Ofíciese al Registro Civil, en los términos del artículo 38 inciso 2° de la Ley 18.216. Certifíquese, en su oportunidad, para efectos de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2400775519-4 RIT 6121 - 2024 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Fija fecha de presentación al sentenciado: Detalle del Hito El sentenciado LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES deberá presentarse el próximo día viernes 23 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva en comento, bajo apercibimiento legal. Notificaciones: Sentenciado: LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES Personalmente en esta audiencia, respecto del contenido de la sentencia condenatoria dictada en este acto. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña TANIA GALGANI UGARTE, Jueza de Garantía de Concepción. Código: LHUTXPDLTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LHUTXPDLTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T14:40:47-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena al requerido LUIS OSVALDO ÁVILA CANALES, R.U.N. 17.302.906-3, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en Concepción el día 05 de julio de 2024. II. Que, la pena de multa se tiene por cumplida considerando el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, entre el 05 y el 06 de julio de 2024. III. Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL de la misma por el término de UN AÑO, quedando sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo y a las del artículo 5 de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Concepción el próximo día viernes 23 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, para iniciar el cumplimiento de su pena sustitutiva, bajo apercibimiento – en caso de incomparecencia – de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que deba cumplir de forma efectiva la pena impuesta, se deja constancia que no tiene otros abonos a la privación de libertad. IV. Que, por haber admitido responsabilidad, no se condena al sentenciado al pago de las costas. Ofíciese al Registro Civil, en los términos del artículo 38 inciso 2° d

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Concepción, dos de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado TANIA GALGANI UGARTE Fiscal SANDRA TORRES ROMERO Defensor CAROLINA ROJO ARANEDA, conforme al artículo 102 del CPP. Hora inicio 11:38 horas. Hora término 11:48 horas. Sala Sala 7 Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción Acta Sandra Portiño Henríquez RUC 2400775519-4 RIT

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