JUAN CARLOS DONOSO MU¤OZ C/ IGNACIO ANTONIO VEGA DONOSO
Rol
O-9887-2021
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. ° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 869 - RIT 9887 – Código: SMXYXPWDEBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: SMXYXPWDEBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T08:08:37-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: ° Que, se ABSUELVE a IGNACIO ANTONIO VEGA DONOSO, cédula de identidad N° 6.535.909-K, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del cuasidelito de lesiones menos graves del artículo 492 en relación al artículo 490 N°2 del Código Penal y Ley de Tránsito en relación al artículo 399 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido supuestamente con fecha 07 de enero de 2021 en esta jurisdicción en perjuicio de Jordán Olivares Sanchez por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos materia del requerimiento. ° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 869 - RIT 9887 – Código: SMXYXPWDEBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: SMXYXPWDEBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Texto Completo (Preview)
RUC 869 - RIT 9887 – C/ IGNACIO ANTONIO VEGA DONOSO, cédula de identidad N° 6.535.9 9-K, 7 años, nacido el 3 de octubre de 953, con domicilio María Olga N° 4 , Población Miramar, Playa Ancha, Valparaíso. Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra
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