TELEFONICA CHILE S.A C/ JOAN MANUEL ZARRIA ZARRIA
Rol
O-385-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de agosto de 2022 siendo las 8:50 hrs aprox., los acusados Joan Manuel Zarria Zarria y Carlos Eduardo Carrillo González, previamente concertados se apersonaron en la vía pública, específicamente en calle 7 de Octubre con Las Parcelas, comuna de Estación Central, procediendo a cortar con unas sierras que mantenían en su poder y a sustraer con ánimo de lucro cables del alumbrado público, siendo sorprendidos por el guardia de seguridad Jesús Alegría Yáñez, a quien le señalaron de manera seria y verosímil que los dejara tranquilos, que era un sapo, que si daba aviso le pegarían un balazo, cables que en parte ya habían cortados y que mantenían enrollados, prestos para apropiárselos, correspondientes a 10 mts de cable multipar de uso telefónico denominado 200-24; y dos mufas termo contraíbles, avaluados en la suma de $ 2.700.000, lo que afectó a 60 domicilios”. La Fiscalía local luego de concluir la investigación debidamente formalizada dedujo acusación criminal por la responsabilidad que le corresponde en calidad de autor del delito de robo de cables que se encuentran en bienes nacionales de uso público con interrupción de Código: UGXFXPETPTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO servicio de telefonía previsto y sancionado en el artículo inciso del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución frustrado. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide, previas las citas legales pertinentes, se imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo del Código Penal y las costas de la causa. Que en tiempo y forma el querellante adhirió a la acusación fiscal, haciendo la misma calificación jurídica y solicitud de pena que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el treinta de julio del presente año, en la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Bernardo Ramos Pavlov en su calidad de Presidente de Sala, Rocío Morales Hernández y Pablo Urrutia Sulantay, todos titulares del Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, subrogando legalmente, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RUC N° - , RIT N° - , seguida en contra de JOAN MANUEL ZARRIA ZARRIA, cédula nacional de identidad N° - , nacido en Santiago, el de agosto de , años, soltero, trabajador de la construcción, según sus dichos, domiciliado en pasaje Lemuy N° , Villa Francia, de la comuna de Estación Central, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Fernando Donoso Roselló y la querellante, Telefónica Chile S.A., por la abogada Viviana Castillo Sepúlveda; en tanto que la representación del acusado fue asumida por el defensor penal público Cristian Farías Concha, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de agosto de 2022 siendo las 8:50 hrs aprox., los acusados Joan Manuel Zarria Zarria y Carlos Eduardo Carrillo González, previamente concertados se apersonaron en la vía pública, específicamente en calle 7 de Octubre con Las Parcelas, comuna de Estación Central, procediendo a cortar con unas sierras que mantenían en su poder y a sustraer con ánimo de lucro cables del alumbrado público, siendo sorprendidos por el guardia de seguridad Jesús Alegría Yáñez, a quien le señalaron de manera seria y verosímil que los dejara tranquilos, que era un sapo, que si daba aviso le pegarían un balazo, cables que en parte ya habían cortados y que mantenían enrollados, prestos para apropiárselos, correspondientes a 10 mts de cable multipar de uso telefónico denominado 200-24; y dos mufas termo contraíbles, avaluados en la suma de $ 2.700.000, lo que afectó a 60 domicilios”. La Fiscalía local luego de concluir la investigación debidamente formalizada dedujo acusación criminal por la responsabilidad que le corresponde en calidad de autor del delito de robo de cables que se encuentran en bienes nacionales de uso público con interrupción de Código: UGXFXPETPTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO servicio de telefonía previsto y sancionado en el artículo inciso del Código Penal, delito que se encuentra en grado de ejecución frustrado. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide, previas las citas legales pertinentes, se imponga al acusado la pena de años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo del Código Penal y las cos
Fallo
se declara que: I.- Se condena a JOAN MANUEL ZARRIA ZARRIA, ya individualizado, a sufrir la pena de 4 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público con afectación del suministro de servicios públicos, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, hecho ocurrido el día de agosto del , en la comuna de Estación Central. II.- Que reuniéndose a favor del sentenciado los requisitos del artículo de la Ley N° , se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el plazo de 4 días, debiendo permanecer sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, debiendo presentarse ante dicha autoridad una vez que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia. En caso de dictarse resolución judicial que deje sin efecto la pena sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley N° , deberá cumplir el sentenciado el saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva en forma proporcional a la duración de ambas. Para estos efectos, se deja constancia que a la fecha no registra días de abono que considerar. Asimismo, se imponen al condenado las condiciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo °
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PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO RUC N° - RIT Nº - ACUSADO: JOAN MANUEL ZARRIA ZARRIA Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el treinta de julio del presente año, en la sala del Cuart
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