COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/
Rol
V-372-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, a las 17:20 hrs, comparece don Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, domiciliado en paseo Huérfanos Nº 1270, piso N° 10, comuna de Santiago, en representación judicial de Compañía Contractual Minera Los Andes, Empresa Chilena, del giro de su denominación, de su mismo domicilio, quien solicita para su representada la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos. El punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. al Norte 6.263.500,00 metros; al Este: 391.000,00 metros y se encuentra ubicado en la comuna de San José De Maipo, Región de Metropolitana. Agrega que el área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 metros, encerrando una superficie de 200 hectáreas. En virtud de las normas de derecho que cita, pide al Tribunal se sirva conceder a su mandante, la concesión de exploración que se denominará VICTORIA E 3, con un total de 200 hectáreas. Con fecha 21 de septiembre de 2020, se da curso a la solicitud, ordenándose inscribir y publicar. Con fecha 10 de diciembre de 2020, el solicitante acreditó el pago de la tasa del pedimento, el que se realizó con fecha 15 de octubre de 2020, dentro de los 30 días contados desde la fecha de la solicitud; acreditó el pago de la patente proporcional, que se realizó con fecha 18 de noviembre de 2020; la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2020, a fojas Foja: 1 709 número 334, con fecha 5 de octubre de 2020, es decir, dentro de los 30 días contados desde la resolución que así lo ordena, conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Minería; como asimismo acreditó haber publicado la solicitud en el Boletín Oficial de Minerí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que, el estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo prescrito por el artículo 57 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración denominada "VICTORIA E 3", con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, a favor de Compañía Contractual Minera Los Andes, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio de los vértices de la cara superior de la concesión que están referidas al Datum Provisorio Sudamericano LA CANOA 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Zona 19, detalladas en la parte expositiva de este fallo. II.- Que, se aprueba el plano acompañado y custodiado bajo el N° 10494/2020. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva por el Secretario del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería, y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puente Alto, y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítanse por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes en su oportunidad. Foja: 1 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-372-2020 CARATULADO : COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/ Puente Alto, doce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, a las 17:20 hrs, comparece don Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, domiciliado en paseo Huérfanos Nº 1270, piso N° 10, comuna de Santiago,
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