VEDIA/JOSE DELGADO CORTES MINIMARKET E.I.R.L (FULL MARKET EIRL)
Rol
O-467-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDAS x · SENTENCIA x Proveyendo los escritos de fecha 04 y 05 de julio en curso: Téngase por acompañados los documentos por la parte demandante, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Se deja constancia que las demandadas José Delgado Cortés Minimarket E.I.R.L. O Full Market E.I.R.L. y Minimarket Express S.P.A., no comparecieron a la presente audiencia, pese a estar validamente notificadas, una de ellas mediante notificación por aviso el día 01 de junio de 2022 y la otra conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, por tanto se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: Antofagasta, cinco de julio del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de LILI KAREN VEDIA RAMÍREZ, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad 26.284.460-9, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de JOSE DELGADO CORTES MINIMARKET EIRL, RUT N° 76.430.555-8, representada legalmente por José Delgado Cortés, ambos domiciliados en Virgilio Arias 595, Antofagasta y solidariamen
Fundamentos
considerando TERCERO, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia).
Fallo
por tanto se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. SENTENCIA: Antofagasta, cinco de julio del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de LILI KAREN VEDIA RAMÍREZ, boliviana, desempleada, soltera, cédula de identidad 26.284.460-9, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de JOSE DELGADO CORTES MINIMARKET EIRL, RUT N° 76.430.555-8, representada legalmente por José Delgado Cortés, ambos domiciliados en Virgilio Arias 595, Antofagasta y solidariamente conforme a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de MINIMARKET EXPRESS SPA, RUT N° 77.490.195-7, representada legalmente por José Del
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, cinco de julio del año dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 08:53 horas. HORA DE TERMINO 08:59 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 22-4-0396678-2 RIT O-467-2022 REGISTRO DE AUDIO N° 22-4-0396678-2-133
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