PROMOTORA CMR FALABELLA / DÍAZ
Rol
C-10115-2016
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, domiciliada en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Víctor Hugo Díaz González, ignora profesión u oficio, domiciliado en Casas de Lo Espejo 3035, departamento 0012, comuna de Maipú, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.539.557, más intereses y costas. Refiere que es dueña de pagaré N°1395151, suscrito por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, en representación de Víctor Hugo Díaz González, en la suma de $2.539.557, con fecha de vencimiento para el día 11 de marzo de 2016. Precisa que el documento no fue pagado a la fecha de su vencimiento, por lo que la demandada se encuentra en mora desde el día 11 de marzo del año 2016, correspondiendo la aplicación de intereses desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Destaca que el monto total adeudado asciende a la suma de $2.539.557, más intereses y costas. X C-10115-2016 Foja: 1 Hace presente que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de 14 de abril del año en curso, comparece la ejecutada quien se opone a la ejecución deduciendo a dicho efecto la excepción de prescripción y solicita se enerve la acción ejecutiva incoada, con costas. Precisa que la deuda se hizo exigible a partir del vencimiento del título de crédito cuya fecha data del 11 de marzo del año 2016, presentando el actor la demanda el día 22 de abril de 2016. Agrega que durante el año exigido por el legislador en la Ley 18.092, la acción ejecutiva no fue notificada en el plazo que indica la misma, por lo que ha transcurrido más de un año desde que la deu
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Promotora CMR Falabella deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Víctor Hugo Díaz González, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.539.557, más intereses y costas. X C-10115-2016 Foja: 1 Funda demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la acción deduciendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante se allana a la excepción de prescripción deducida en autos. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción deducida, ha de dejarse constancia de los siguientes hechos: a) que el ejecutado suscribió pagaré a la orden de la demandante, signado con el N°01395151, suscrito por la suma de $2.538.557, pagadero al 11 de marzo de 2016; b) se pactó que la obligación emanada del pagaré se pagaría el día 11 de marzo de 2016; c) que el deudor no pagó el importe del pagaré a la fecha de vencimiento; d) la demanda ejecutiva fue notificada a la parte ejecutada el día 19 de abril de 2021 y se le practicó el requerimiento de pago el día 23 de abril de 2021. Quinto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al demandado, ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 98 de la Ley referida en el motivo precedente, razón que lleva a acoger en su totalidad la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida. Séptimo: Habiéndose acogido totalmente la excepción opuesta, se desestima la demanda ejecutiva deducida por Promotora CMR Falabella. Octavo: Habiendo allanado la ejecutante a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cada parte pagará sus costas. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092,
Fallo
se declara: X C-10115-2016 Foja: 1 I.Que, se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada del pagaré de marras, deducida por la ejecutada mediante presentación de 14 de abril de 2021; II. Que, se desestima demanda ejecutiva en todas sus partes; III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Nº 10115-2016 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Mayo de dos mil veintiuno X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-11T13:12:20-0400 2021-05-11T13:32:55-0400
Texto Completo (Preview)
C-10115-2016 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10115-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / D AZÍ Santiago, once de Mayo de dos mil veintiuno Visto Comparece Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, domiciliada en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en con
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