Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ YERKO FABIÁN ROJAS MANRÍQUEZ

Rol

O-621-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2022, a las 01:00 horas aproximadamente, en Avenida Borgoño, a la altura del N° 14.912, personal de Carabineros procedió a fiscalizar el automóvil marca KIA, modelo Rio, cuya placa patente no se encontraba a la vista, conducido por el acusado Yerko Fabián Rojas Manríquez, percatándose que en el interior portaba una bolsa tipo Ziploc con 305 gramos brutos de ketamina; una bolsa tipo ziploc con 53 gramos brutos de ketamina; una bolsa tipo ziploc con 8 gramos brutos de ketamina; una bolsa con 97 pastillas diseño de puño color azul con un peso de 45 gramos brutos de un compuesto con metanfetamina, MDMA (metilen dioxi metanfetamina), éxtasis, ketamina y cafeína; y 4 pastillas diseño de flor color verde con un peso de 2 gramos y 190 Código: VDHNXPGQXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 miligramos brutos de un compuesto con MDMA (metilen dioxi metanfetamina), éxtasis y cafeína. La droga incautada estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, circunstancia que se desprende de su forma de dosificación, cantidad y variedad, sin que haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendida su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala doña Claudia Parra Villalobos y por los jueces doña Roxana Valenzuela Reyes y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2200302161-4, R.I.T: 621-2023, seguida en contra de Yerko Fabián Rojas Manríquez, cédula de identidad número 18.356.515-K, natural de Independencia, Región Metropolitana, 31 años de edad, nacido el 13 de noviembre de 1992, soltero, productor de eventos, domiciliado en calle Bezanilla Nº 1687, comuna de Independencia, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal doña Carolina Monsalve Salas, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Marco Martínez Lazcano, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 30 de marzo de 2022, a las 01:00 horas aproximadamente, en Avenida Borgoño, a la altura del N° 14.912, personal de Carabineros procedió a fiscalizar el automóvil marca KIA, modelo Rio, cuya placa patente no se encontraba a la vista, conducido por el acusado Yerko Fabián Rojas Manríquez, percatándose que en el interior portaba una bolsa tipo Ziploc con 305 gramos brutos de ketamina; una bolsa tipo ziploc con 53 gramos brutos de ketamina; una bolsa tipo ziploc con 8 gramos brutos de ketamina; una bolsa con 97 pastillas diseño de puño color azul con un peso de 45 gramos brutos de un compuesto con metanfetamina, MDMA (metilen dioxi metanfetamina), éxtasis, ketamina y cafeína; y 4 pastillas diseño de flor color verde con un peso de 2 gramos y 190 Código: VDHNXPGQXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 25 miligramos brutos de un compuesto con MDMA (metilen dioxi metanfetamina), éxtasis y cafeína. La droga incautada estaba destinada a su comercialización y/o transferencia a terceros, circunstancia que se desprende de su forma de dosificación, cantidad y variedad, sin que haya justificado, de modo alguno, que fuera para un tratamiento médico, o su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendida su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pen

Fallo

Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye al acusado contemplada en el artículo 4º de la Ley número 20.000, se requiere para su configuración que una persona, “sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.” DUODECIMO: Reglamento ley de drogas.- Que el Decreto N° 867 de 08 de agosto de 2007 aprobó el Reglamento de la Ley 20.000, que en su artículo 1° señala entre las sustancias o

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 25 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 2200302161-4 RIT N° : 621 - 2023 ACUSADO : Yerko Fabián Rojas Manríquez DEFENSOR PENAL : Marco Martínez Lazcano. FISCAL : Carolina Monsalve Salas. Viña del Mar, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha treinta de julio de dos mil

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