MP C/ RONALD ANDRÉS VÁSQUEZ LOYOLA
Rol
O-800-2022
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, los días 11 de septiembre de 2023, 13 de diciembre de 2023 y 30 de julio de 2024 ante el Juez de Garantía de Talca Víctor Manuel Rojas Oyarce, se desarrolló audiencia de juicio oral simplificado seguida contra el requerido RONALD ANDRÉS VÁSQUEZ LOYOLA, Cédula Nacional de Identidad N°16454481-8, Trabajador Social, domiciliado en Flores de Pucará, Pasaje Las Hortensias #1656, Maule; representado por su abogado defensor penal doña Karina Romero García. Por el Ministerio Público compareció la Fiscal Loreto escobar Silva; por la Querellante la Abogada Sofía Cáceres Morales del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género /Región del Maule / Unidad de Violencia contra la Mujer; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los contenidos en el requerimiento pertinente, fundado en los siguientes hechos a.- Hechos: “La víctima VERÓNICA ALEJANDRA SANHUEZA LOYOLA mantuvo una relación sentimental por el espacio de dos años y dos meses con el imputado RONALD ANDRES VASQUEZ LOYOLA, con quien terminó en diciembre del año 2021. El día de 14 de febrero del año 2022, la víctima fue advertida por un tercero de que el imputado mantenía videos con contenido íntimo en las que esta aparecía involucrada. Por tal razón, la víctima concurrió hasta el domicilio del imputado ubicado en Flores de Pucará, pasaje flor de Liz con pasaje Hortensia #1656, comuna de Maule, manifestándole el imputado “me las vas a pagar, voy a hacer tira tu casa, me voy a vengar de ti, te la voy a hacer difícil” y otra seguidilla de insultos que ocasionaron un justo temor en la víctima de verse expuesta a un mal futuro.” Código: HXCKXPBFCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estos hechos constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de amenazas del art. 296 N°3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que se le atribuye al imputado participación de autor. A juicio del Ministerio Público concurre respecto del imputado la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó le sea aplicada al imputado RONALD ANDRES VASQUEZ LOYOLA en su calidad de autor de delito de AMENAZAS SIMPLES, la pena de 540 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargos u oficios públicos durante todo el tiempo que dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Argumentaciones de Cargo de la Fiscalía y de la Querellante.- quedan en el registro de audio correspondiente.- TERCERO: Argumentación de la defensa.- Que, a su turno en las alegaciones de apertura y clausura solicitó la absolución atendido a que será insuficiente la prueba para arribar al estándar condenatorio, refrendando la teoría del caso sustentada por su representado en sus declaraciones en juicio. Quedan las alegaciones en el registro de audio. CUARTO: Convenciones probatorias- No acordaron los intervinientes convenciones probatorias que tener en consideración a la hora de ponderar los elementos de juicio. QUINTO: Autodefensa del requerido.- Informado el encartado en la apertura de juicio por el juez de la causa de su derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia a este derecho para ejercer la autodefensa material de conformidad a lo preceptuado en el artículo 8° y 326, este sostuvo en resumen que Esto ocurrió el 14 de febrero de 2022. Da cuenta de una interacción de su actual pareja Tih
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 51, 62, 68, 69,70, Código: HXCKXPBFCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 296 N°3 del Código Penal; arts. 1°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 302, 309, 315, 319, 325 328, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA al requerido RONALD ANDRÉS VÁSQUEZ LOYOLA, ya individualizado, a sufrir la pena de 300 DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de SUSPENSIÓN para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal en grado de consumado, hecho ocurrido el 14 de febrero de 2022, en la comuna de Maule y que afectó a doña Verónica Alejandra Sanhueza Loyola II.- Que, por consideraciones de política criminal y que formalmente carece de anotaciones prontuariales a la fecha de los hechos, se le sustituye la pena principal por la de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Talca por el lapso de DOS AÑOS, debiendo cumplir la tot
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Talca., cinco de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal MARIA MONTECINOS LEIVA POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor KARINA VALESKA ROMERO GARCÍA Ab querellante SOFIA CACERES MORALES. Víctima VERÓNICA ALEJANDRA SANHUEZA LOYOLA /PRESENTE. Hora inicio 12:08PM Hora termino 12:18AM Sala CUARTA SALA A
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