MP C/ HUGO FERNANDO SANTANA MATUTE
Rol
O-217-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto ese negocio abierto porque trabaja por la otra calle. Se le exhibieron entonces imágenes del set fotográfico N°1 e indicó, respecto de la fotografía N°3, que corresponde a la entrada hacia el segundo piso del local, pasando esas puertas que ya estaban abiertas, ingresó por ahí, y hacia mano izquierda está la pieza donde estaban las cajas y esas cosas, después de eso venía bajando y por ahí más o menos vio que entraba la policía, venia por mitad de escala y justo a la entrada a la policía lo tomó. Cuando iba subiendo vio esa llanta de vehículo que se aprecia en la imagen, cuando iba subiendo; respecto de la fotografía N°2 que aparece un candado con una chapa reventada, corresponde a la puerta que esta por fuera se supone, de donde aparecía la escala; y respecto de la fotografía N°1, que ese es el local comercial, y la puerta por donde ingresó está al lado derecho de la imagen. Antes de ingresar esa puerta estaba abierta hasta atrás y la otra puerta con vidrios, adentro, también estaba abierta hasta atrás, ambas estaban así. Exhibida por último la imagen del set fotográfico N°2, señaló que puede ver la puerta que viene en la primera, de la negra, vio dos puestas abiertas, observó unas cajas, en la parte izquierda la puerta aparece con el vidrio roto, abierta, y Código: GXUPXPGVFTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la parte inferior de ese mismo lado se ve una caja, no sabe de qué es, la caja que tenía cuando venía bajando quedó al medio de la escalera y la otra debe estar por abajo. Por último, a las preguntas de su D.P. indicó que las puertas grandes del lado de la imagen son de donde está el negocio, y a esa hora esas puertas grandes donde estaba el negocio estaban cerradas, la puerta negra es la única que estaba abierta, había una puerta negra y a continuación estaba la puerta café con el vidrio roto, no recuerda el material de la puerta negra, que no tenía vidrio y estaba abierta cuando
Fundamentos
considerando que, respecto de todos, el elemento probatorio esencial para establecer su conexión mutua con el hecho pretendido provino desde el reconocimiento que por todos se hizo del sitio del suceso y de las condiciones en las que aquel fue encontrado, fijado y exhibido en virtud de las fotografías comprendidas en los sets fotográficos Nº1 y . En efecto, en un escenario probatorio en el cual el propio encartado Santana Matute reconoció que, aunque no recordaba la fecha exacta, efectivamente en un día indeterminado cometió el hecho luctuoso que acá se dio Código: GXUPXPGVFTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por confirmado, reconociendo el sitio del suceso a la exhibición de la fotografía Nº1 del set fotográfico Nº1, del mismo modo que los testigos Lagos Rivas y Alfaro Barrera –aun cuando no mencionó la dirección en que se encontraba dicho local–, todo a las 5:00 horas de la madrugada; el testigo Alfaro Barrera, propietario del local, señaló que compareció a declarar por el robo que su local comercial sufrió y que aquel se ubicaba en Chacabuco Nº2878 –que como hecho público corresponde a esta ciudad–, en un día indeterminado, reconociendo en esto las mismas fotografías que se le exhibieron a Santana Matute en orden a verificar que ambos se referían a la misma secuencia luctuosa. Si consideramos que las fotografías fijadas respecto de los hallazgos realizados en el sitio del suceso se reconocieron tanto por el acusado Santana Matute como por la víctima Alfaro Barrera, conectándose así ambas referencias (y confirmándose con ello la ubicación del local afectado), y que la víctima dijo que fue alertada de la presencia de Carabineros en su local comercial a eso de las 6:30 horas en circunstancias que Santana Matute dijo haber ingresado al local a eso de las 5:00 horas (confirmándose con ello la hora aproximada de ocurrencia del hecho luctuoso); el funcionario policial Lagos Rivas, como partícipe del procedimiento policial que culminó con la detención de Santana Matute (a quien individualizó en estrados), dijo que el hecho luctuoso aconteció el 29 de octubre de 2022, a eso de las 5:55 horas de la madrugada y en un local comercial denominado “Buena Mar” ubicado en Chacabuco –si bien erró en la precisa numeración del inmueble–, reconociendo ese mismo lugar a la exhibición de las fotografías del set fotográfico Nº1, de modo concordante con los otros deponentes. Luego, que en dicha ocasión y lugar, el acusado Santana Matute “[…]ingresó al local comercial, a través de una puerta de acceso que se encontraba fracturada, e intentó sustraer desde su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies, entre estas, un par de cajas de mercadería, como cuestión que no logró atendida la llegada de funcionarios policiales al lugar, en tanto aquellos sorprendieron y detuvieron al hechor cuando venía bajando por la escalera del segundo piso de dicho inmueble, con estas e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 21, 28, 50, 51, 432, 440 N°1, 442 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 5 y 38 de la Ley N°18.216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a HUGO FERNANDO SANTANA MATUTE, cédula de identidad Nº19.542.340- , ya individualizado, a la pena privativa de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°1 en relación al 440 N°1 y 432, todos del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 29 de Octubre de 2022 y en perjuicio de Emanuel Alfaro Barrera. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena impuesta por la de remisión condicional por el periodo de 1 año, por lo que el sentenciado queda sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Gendarmería de Chile que corresponda debiendo, además, Código: GXUPXPGVFTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplir con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Así, deberá presentarse ante Gendarmería de Chile del centro más
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C/ HUGO FERNANDO SANTANA MATUTE. ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO [COND]. R.U.C. N° - . R.I.T. N°217- Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: El treinta y uno de julio del corriente, y en juicio oral celebrado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Wilson González Díaz, Matías Urrejola San María y Luis Aray
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