TORRES HUMERES CARLOS ALBERTO
Rol
V-151-2021
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 16 de abril de 2021, Carlos Alberto Torres Humeres, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida Arauco 2070, La Serena, solicitando que se le conceda, previa certificaci n deó ministro de fe, y sin forma de juicio, la entrega material del inmueble ubicado en calle Las Camelias N° 1047, Villa La Florida, La Serena. Expone que es due o del inmueble ubicado en calle Las Cameliasñ N° 1047, Villa La Florida, La Serena y que, en tal calidad, lo arrend a Oscar Germ n Villavicencio Fuentes, C dula Nacional deó á é Identidad N° 13.423.492-K. Se ala que el arrendatario, hizo abandono del inmueble y por talñ motivo por solicita se autorice a receptor judicial, para que se constituya en el inmueble arrendado ubicado en calle Las Camelias N° 1047, Villa La Florida, La Serena y certifique que se encuentra desocupado y sin moradores, as , como determine y cuantifique losí da os en la propiedad arrendada, en virtud de lo establecido en elñ inciso segundo del art culo 6 de la Ley Ní ° 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos. Con fecha 11 de mayo de 2021, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante para acreditar sus dichos rindió prueba documental consistente en Certificado de inscripci n conó Foja: 1 vigencia de la propiedad ubicada en calle Las Camelias N° 1047, Villa La Florida, La Serena. SEGUNDO: Con fecha 06 de mayo de 2021 consta certificaci nó efectuada por el receptor judicial Carlos Parga Badilla, en el siguiente tenor; “Que con esta fecha, siendo las once horas con nueve minutos, me constitu en calle Las Camelias Ní ° 1047, lugar en el cual pude constatar el estado de la propiedad correspondiente a esta direcci n. Seó trata de una casa esquina, s lida, con una reja en el frontis, con unó port n de dos hojas que da a la esquina, cuyo candado se encuentraó descerrajado. A simple vista el estado de la propiedad es de total abandono. El antejard n est lleno de malezas secas, papeles, cuentas yí á basura. Las ventanas est n con cortinas por lo que no se puede verá hacia el interior. No obstante llam reiteradas veces sin que nadieé asomara o atendiera, por lo que pude constatar igualmente que se encuentra deshabitada. Consultados vecinos del sector indicaron que la propiedad se encuentra abandonada desde hace mucho tiempo.” Adjunta igualmente fotograf as que dan cuenta de lo se alado.í ñ TERCERO: Que el inciso segundo del art culo 6 de la Leyí 18.101 prescribe que: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al juez de letrasé á competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por un ministro de fe.ó Dicho funcionario levantar acta del estado en que se encuentreá el bien ra z al momento de su entrega al arrendador y remitir copiaí á de ella al tribunal. CUARTO: Que habi ndose cumplido con lo ordenado en elé mencionado art culo corresponde dar lugar a la solicitud.í Con lo relacionado y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.101
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud presentada en lo principal del escrito de fecha 16 de abril de 2021, por Carlos Alberto Torres Humeres decret ndose la entrega del inmueble ubicado en calle Las Cameliasá N° 1047, Villa La Florida, comuna y ciudad de La Serena, que fuera dado en arriendo a Oscar Germ n Villavicencio Fuentes, yaá Foja: 1 individualizado; previa certificaci n de un ministro de fe del abandonoó de ste.é RESOLVI Ó CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, once de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-11T12:08:39-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-151-2021 CARATULADO : TORRES HUMERES CARLOS ALBERTO La Serena, once de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece con fecha 16 de abril de 2021, Carlos Alberto Torres Humeres, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida Arauco 2070, La Serena, solicitando que se le conceda, previa
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