Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ BENJAMÍN IGNACIO SCHWERTER RUIZ

Rol

O-4459-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el horario que va entre las 22:00 de un día a las 07:00 horas de la mañana del día siguiente durante el tiempo de ejecución de la presente pena y las letras b) y d) de acuerdo a la manera en que se orienten en la elaboración del plan de intervención respectivo por parte del delegado, por lapso de la pena. Si no se cumple con estas exigencias y las demás contenidas en la Ley 18.216, en el acápite respectivo, se le revocará dicha pena sustitutiva debiendo cumplir íntegramente la privativa de libertad que se le impone, sirviendo de abonos a la misma todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta misma desde el día 05 de junio del año 2024 hasta esta fecha, que equivale a 62 días. III. Que se ordena tomar muestras biológicas a la persona del sentenciado por parte del Servicio Médico Legal, a fin de que esta sea remitida en su oportunidad al Registro Civil e identificación para su incorporación al registro de Huella Genética, todo dentro de quinto día contado desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese. IV. Que se le exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 9 - 202 RUC 2 006 6629-6 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: LFMQXPTBNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LFMQXPTBNRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T13:06:30-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 50, 68, 69 432, 436 y 449 todos del Código Penal; artículos 406, 416,467, 469 todos del Código Procesal Penal; artículo 17 y siguientes de la ley 18.216; artículo 17 de la ley 19.970 y 40 de su reglamento, se declara: I. QUE SE CONDENA A BENJAMÍN IGNACIO SCHWERTER RUIZ, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD 20.997.326-K, YA INDIVIDUALIZADO, A LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, A LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGO Y OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo consumado, en un ilícito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 con relación con el artículo 432 ambas normas del Código Penal, hecho acaecido en horas de la tarde del día 05 de junio del año 2024 en la vía pública de esta ciudad y en perjuicio de la persona de Maicol Alejandro Barahona Nanes. II.- Que reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva, se concederá a éste la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de la pena impuesta, esto es, quedando sujeto el condenado al cumplimiento a un programa de actividades orientados a su reinserción social a t través de intervención in

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Sentencia: Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 50, 68, 69 432, 436 y 449 todos del Código Pe

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