FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ AÍDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA
Rol
O-593-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día TREINTA de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, quien la presidió y Piedad del Villar Domínguez (Destinada) y don Marcos Antonio Soto Lecaros ( Destinado), se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos Rol interno 593-2023, RUC N° 2200425885-5, seguidos en contra de JOSELINE TAMARA BUSTAMANTE ZUÑIGA, cédula nacional de identidad N° 18.899.468-7, chilena, con domicilio en Avenida Valparaíso N° 4385, de la comuna de Alto Hospicio, nacida el 21 de febrero de 1995, en Iquique, tiene 29 años, soltera, con estudios básicos completos, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Silvana Neira y en contra de la acusada AIDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA, chilena, cédula nacional de identidad N° 9.207.506-0, nacida el 6 de enero de 1961, nacida en Salitrera Victoria, de 64 años, soltera, con sexto año básico cumplida, dueña de casa, domiciliada en calle Osvaldo Muñoz N° 2498, representada por la abogada Defensora Penal Privada doña Patricia Velásquez. Acusó en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Héctor López Sepúlveda. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “HECHO Nº 01 El día 07.NOV.022, siendo las 18:45 horas, un consumidor de drogas 04, concurrió hasta el domicilio ubicado en Los Andes Manzana Nº 4, sitio Nº 17, el que corresponde a una vivienda de material sólido, de dos pisos, color café, con cierre perimetral de material ligero color blanco, ubicado Sector Santa Rosa, comuna de Alto Hospicio. En el lugar fue atendido por la acusada AÍDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA, oportunidad en que adquirió de la citada acusada, 01 (una) bolsa de polietileno transparente, contenedora de una sustancia en polvo, color beige, dubitada como cocaína base, cuyo peso bruto es de 2.33 gramos, a cambio de la suma de $5.000 HECHO Nº 02 El
Fundamentos
motivos y así como también los derechos que la asistían. Con ello comenzaron con la revisión del inmueble. Es así que, en una construcción, una habitación a medio construir del inmueble, encontraron en una bolsa de nylon tipo matutera una caja de zapatos de la marca Puma de color verde. En esta encontraron dos contenedores rectangulares, los que contenían una sustancia en polvo y otra pastosa, ambas de color beige, las cuales a la prueba de campo arrojaron positivo para cocaína. En la misma caja de zapatos se encontró también dos envoltorios de nylon transparente, ambos contenedores de una sustancia en polvo de color beige, las cuales también arrojaron positivo para cocaína. Y una tercera muestra en la misma caja, la cual se encontraba en una bolsa de nylon transparente del tipo ziplock, la cual mantenía una sustancia en trozos en polvo de color beige, la cual también arrojó positivo para cocaína. Ya en el dormitorio de la detenida, se encontró en su cartera, tanto su cédula de identidad, 72 mil pesos, y en su billetera 8 mil pesos. Luego en una cómoda se encontraron dos balanzas grameras, una de color gris y otra de color blanco, ambas sin modelo ni número de serie. Y además una cuarta muestra, que correspondía a cuatro envoltorios de nylon transparente, pero estas contenían un polvo blanco, seco, el cual arrojó positivo para cocaína. Y en el clóset de la imputada, una pequeña muestra de una sustancia vegetal, de color verde, que arrojó positivo para THC. Cabe señalar que todas estas muestras fueron incautadas, además del dinero y los elementos de dosificación. Levantada la respectiva cadena custodia, se trasladan hasta el cuartel de Alto Hospicio, en donde se realizaron los respectivos pesajes, obteniendo para la muestra número 1 un peso de 2,53 kilogramos aproximadamente; para la muestra número 2 un peso de 54,47 gramos; para la muestra número 3 un peso de 30,94 gramos; para la muestra número 4 un peso de 23,72 gramos y la muestra número 5 un peso de 4,05 gramos. Se le exhiben los set de fotografías 36 del Auto de Apertura, señala que esa es la muestra número 1; los dos contenedores, uno que mantenía la sustancia pastosa y la otra en polvo, ambas beige, la cual le arrojaron positivo para cocaína; ahí se observa la prueba de campo positiva para cocaína; En esta se observa el interior de la bolsa negra con blanco, en la cual se encontró la muestra número 2, que corresponden a los dos envoltorios de nylon positivos para cocaína; En esa imagen se observa la muestra número 3, correspondiente a los trozos en polvo y positivo para cocaína también; esa imagen corresponde al dormitorio de Doña Aida, ahí se observa el clóset del dormitorio, donde se encontraron también la muestra número 4, correspondiente a los cuatro envoltorios de clorhidrato. En la caja de iPhone que Código: WYXSXPFTZRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 se muestra ahí se observa la muestra, la prueba de campo po
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 26, 28, 31 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la Ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: A) RESPECTO DE AIDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA I.- Que, se CONDENA, sin costas, a AIDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA, cédula nacional de identidad N° 9.207.506-0, a cumplir la pena de SEIS años ( 6 años) de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción los días 7, 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2022. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva por no cumplir la sentenciada AIDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA con alguno de los requisitos previstos en la ley 18216, sin perjuicio de los abonos que le fueran procedentes por haber estado privada de libertad desde el 6 de diciembre de 2022, en forma interrumpida, esto es, 608 días hasta este día, esto es, 5 de agosto de 2024, sin perjuicio de otros o más días de ab
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1 C/ JOSELINE TAMARA BUSTAMANTE ZUÑIGA Y AIDA DEL CARMEN ROJAS MOLINA. DELITO: MICROTRAFICO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS ROL INTERNO N° 593-2023. RUC N° 2200425885-5. Iquique, CINCO de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el día TREINTA de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Francisco Fuenzalida J
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