MP C/ SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA
Rol
O-162-2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 05-01-2023 alrededor de las 14:00 horas La Brigada de Narcóticos de Rancagua ingreso al domicilio ubicado en calle Madrid 1532 Población Los Alpes de la comuna de Rancagua previa autorización de entrada y registro para dicho inmueble otorgada por la jueza de Garantía de Graneros, encontrándose en el interior del inmueble al imputado don Samuel Moya Valenzuela al efectuar un registro del inmueble la Brigada de antinarcóticos de Rancagua encontró lo siguiente, el dormitorio ubicado en el sector norte sobre el closet se encontraba una bolsa de nylon trasparente contenedora de una sustancia vegetal con olor y características a la cannabis, dubitada como alucinógeno la cual arrojo coloración purpura ante la presencia tetrahidrocanabinol con un peso de 12 gramos 8 miligramos, sobre un mueble una sustancia vegetal con olor y característica a la cannabis dubitada como alucinógeno la que fue sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva a la presencia de tetrahidrocanabinol con un peso de 5. 2 gramos, así también se encontró un cuaderno marca Pro Arte con portada de la torre Eiffel que mantenía hojas de papel entre cortadas una balanza digital de color gris sin marca ni modelo visible; y la suma total de $200.000 en dinero efectivo. En el dormitorio ubicado en el centro del domicilio utilizado doña María Valenzuela integrante también, se encontraba también el momento que la Policía de Investigaciones ingreso a dicho inmueble debajo del colchón de la cama un fajo de billetes que contenía la suma de $680.000 en dinero en efectivo y una bolsa de nylon transparente que mantenía en su interior la suma de $3.000.000 en dinero en efectivo luego en un baño que se ubica en el patio posterior del domicilio específicamente en la tabiquería del muro norte se encontró un fajo de billetes que contenía la suma de $1.000.000 y dentro de un mueble tipo closet que se encontraba dentro del mismo baño se encontraron 4 cartuchos calibres 12 sin percutar, luego en u
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por las magistradas doña Marcela Paredes Olave, quien presidió la audiencia, doña Fadua Salas Eljatib y el juez don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 31 de julio pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 162-2024, RUC N° 2200061303-0, seguida en contra de SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 13.719.764-2, nacido en Rancagua el 10 de agosto de 1978, 45 años, soltero, comerciante, con domicilio en población Rafael Carvallo, calle Los Crespones N° 640, Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Maximiliano Mariángel Puga, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Alex Ruz Rubio, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Con fecha 05-01-2023 alrededor de las 14:00 horas La Brigada de Narcóticos de Rancagua ingreso al domicilio ubicado en calle Madrid 1532 Población Los Alpes de la comuna de Rancagua previa autorización de entrada y registro para dicho inmueble otorgada por la jueza de Garantía de Graneros, encontrándose en el interior del inmueble al imputado don Samuel Moya Valenzuela al efectuar un registro del inmueble la Brigada de antinarcóticos de Rancagua encontró lo siguiente, el dormitorio ubicado en el sector norte sobre el closet se encontraba una bolsa de nylon trasparente contenedora de una sustancia vegetal con olor y características a la cannabis, dubitada como alucinógeno la cual arrojo coloración purpura ante la presencia tetrahidrocanabinol con un peso de 12 gramos 8 miligramos, sobre un mueble una sustancia vegetal con olor y característica a la cannabis dubitada como alucinógeno la que fue sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva a la presencia de tetrahidrocanabinol con un peso de 5. 2 gramos, así también se encontró un cuaderno marca Pro Arte con portada de la torre Eiffel que mantenía hojas de papel entre cortadas una balanza digital de color gris sin marca ni modelo visible; y la suma total de $200.000 en dinero efectivo. En el dormitorio ubicado en el centro del domicilio utilizado doña María Valenzuela integrante también, se encontraba también el momento que la Policía de Investigaciones ingreso a dicho inmueble debajo del colchón de la cama un fajo de billetes que contenía la suma de $680.000 en dinero en efectivo y una bolsa de nylon transparente que mantenía en su interior la suma de $3.000.000 en dinero en efectivo luego en un baño que se ubica en el patio posterior del domicilio específicamente en la tabiquería del muro norte se encontró un fajo de billetes que contenía la suma de $1.000.000 y dentro de un mueble tipo closet que se encontraba dentro del mismo baño se encontraron 4 cartuchos calibres 12 sin percutar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código penal; 1 y 4 de la Ley N° 20.000; 2 y 9 de la Ley N° 17.798; y 36, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve a SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 13.719.764-2, en lo demás ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público de ser autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, y 2 y 9 de la Ley N° 17.798, respectivamente, que se habrían descubierto en Rancagua, el 5 de enero de 2023; II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, según se razona en el fundamento 14º. Una vez ejecutoriada esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo, para el cumplimiento y ejecución del fallo. Asimismo, y habiendo sido absuelto el encartado de un delito castigado con pena aflictiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568, envíense los antecedentes a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, según acuerdo de la Excma. Corte Suprema de 30 de diciembre de 2020, en autos
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA RUC 2200061303-0 RIT 162-2024 DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS - TENENCIA DE MUNICIONES Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Or
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