4º Juzgado de Garantía de Santiago

PRIMUS CAPITAL S.A. C/ RODRIGO MARCELO MARDONES PETERMANN

Rol

O-4129-2023

Fecha

2 de agosto de 2024

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento consisten en los siguientes: La querellante Primus Capital S.A., es una empresa del giro de servicios financieros, particularmente abocada a la prestación de servicios de operaciones de factoring. La sociedad fue fundada el año 2014, expandiéndose exponencialmente durante los siguientes años, contando actualmente con cinco sedes a nivel nacional (en las ciudades de Santiago, Viña del Mar, Antofagasta, Curicó y Concepción) y una sede en el país vecino del Perú. El año 2020, Primus Capital se situó en el tercer lugar a nivel nacional en el ranking de colocaciones de la ACHEF (Asociación Chilena de Empresas de Factoring). PRIMUS CAPITAL S.A. junto a ASESORÍAS E INVERSIONES CASTELLDEFELS S.p.A., firmaron un contrato de Factoring y Mandatos Especiales donde consta que la primera tiene poder para actuar a nombre y en representación de la segunda. Por lo anterior, la empresa que representa el querellante es mandataria del cobro de los siguientes cheques: a. Cheque serie 7588057 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $100.060.000, girado con fecha 01 de marzo del año 2023.- b. Cheque serie 7588058 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $62.560.000, girado con fecha 01 de marzo del año 2023.- Que, los cheques individualizados fueron girados por don RODRIGO MARCELO MARDONES PETERMANN, Rut 14.418.263-4, en representación de la sociedad SERLI SpA., los referidos cheques fueron presentados a su respectivo cobro, siendo todos protestados por el Banco de Chile por causal de “Falta de fondos” según consta de las actas de protestos de los mismos. Debido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del DFL Nº 707, con fecha 18 de abril de 2023, solicitaron la notificación judicial de protesto de los cheques individualizados precedentemente, en contra de su girador, don RODRIGO MARCELO MARDONES PETERMANN, Rut 14.418.263-4, gestión a la que el 20º Juzgado Civil de Santiago dio curso con fe

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, los días veintinueve y treinta de julio del año en curso, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC N° 2310027161-3, Rit N° 4129-2023, destinado a conocer y fallar el requerimiento presentado por el querellante en contra de RODRIGO MARCELO MARDONES PETERMANN, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad 14.418.263-4, con su domicilio particular registrado en el Banco, en Lo Fontecilla N° 101, oficina 1006, comuna de Las Condes, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de giro doloso de cheques, en grado de consumado, previsto en el artículo 22 del DFL 707 y sancionado en el artículo 467 del Código Penal. La parte querellante estuvo representada por el abogado Cristian De Feudis Wilson, y el imputado, por el defensor penal privado Marcelo Oyharcabal Fraile, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal.- SEGUNDO: Que, conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en los siguientes: La querellante Primus Capital S.A., es una empresa del giro de servicios financieros, particularmente abocada a la prestación de servicios de operaciones de factoring. La sociedad fue fundada el año 2014, expandiéndose exponencialmente durante los siguientes años, contando actualmente con cinco sedes a nivel nacional (en las ciudades de Santiago, Viña del Mar, Antofagasta, Curicó y Concepción) y una sede en el país vecino del Perú. El año 2020, Primus Capital se situó en el tercer lugar a nivel nacional en el ranking de colocaciones de la ACHEF (Asociación Chilena de Empresas de Factoring). PRIMUS CAPITAL S.A. junto a ASESORÍAS E INVERSIONES CASTELLDEFELS S.p.A., firmaron un contrato de Factoring y Mandatos Especiales donde consta que la primera tiene poder para actuar a nombre y en representación de la segunda. Por lo anterior, la empresa que representa el querellante es mandataria del cobro de los siguientes cheques: a. Cheque serie 7588057 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $100.060.000, girado con fecha 01 de marzo del año 2023.- b. Cheque serie 7588058 del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $62.560.000, girado con fecha 01 de marzo del año 2023.- Que, los cheques individualizados fueron girados por don RODRIGO MARCELO MARDONES PETERMANN, Rut 14.418.263-4, en representación de la sociedad SERLI SpA., los referidos cheques fueron presentados a su respectivo cobro, siendo todos protestados por el Banco de Chile por causal de “Falta de fondos” según consta de las actas de protestos de los mismos. Debido a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes del DFL Nº 707, con fecha 18 de abril de 2023, solicitaron la notificación judicial de protesto de los cheques individualizados precedentemente, en contra de su girador, don RODRIGO MARCELO MARDONES PETERMANN, Rut 14.418.263-4, gestión a la

Fallo

por tanto la declaración de este testigo insuficiente para dar por probada la teoría de la defensa; luego, el otro testigo Álvaro Parra Vergara deduce que los documentos corresponden a una garantía pues desconoce haberlos entregado a la empresa querellante, no siendo a la fecha de la extensión de los mismos cliente de Primus, afirmaciones que no encuentran corroboración en otros medios de prueba incorporados en la audiencia y, como se indicó, él infiere o deduce la naturaleza jurídica de los documentos mercantiles, siendo su apreciación un antecedente que de modo alguno puede sostener la teoría alegada por la defensa.- *** Que, luego, la parte refiere que a su representado le estaba vedado pagar los documentos materia de la presente Litis por encontrarse afecto a una liquidación forzosa, lo cual se desestima, Código: EXSMXPFQQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Mardones.rodrigo@gmail.com mailto:moyharcabal@coddouycia.cl mailto:dvargas@primuscapital.cl mailto:@primus%20capital.cl%20 mailto:@primus%20capital.cl%20 mailto:ricardo.cid.arroyo@gmail.com mailto:@primuscapital.cl%20 mailto:mardones.rodrigo@gmail.com%20, mailto:ricardo.cid.arroyo@gmail.com mailto:alvaro.parra@parraabogados.cl mailto:@primus%20capital.cl%20 mailto:mardones.rodrigo@gmail.com%20, mailto:ricardo.cid.arroyo@gmail.com mailto:@primus%20capital.cl%20 mailto:ricardo.cid.arroyo@gmail.com mailto:@primus%20capital.cl%20 mailto:ricardo.cid

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veinticuatro Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, los días veintinueve y treinta de julio del año en curso, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC N° 2310027161-3, Rit N° 4129-2023, destinado a conocer y fallar el requerimiento presentado por el querellan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica