I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNAR C/ ANASTACIA RUBY VEHITIARE REYES ASTUDILLO
Rol
O-6568-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El 5 de julio de 2023 a las 12:15 horas aproximadamente, los imputados Anastasia Reyes Astudillo y Pablo Reyes Alvial concurrieron hasta la Ilustre Municipalidad de San Bernardo ubicada en Eyzaguirre n° 450 comuna de San Bernardo, y desde el frontis de esta, comenzaron a lanzar piedras a las dependencias de la Municipalidad causando daños avaluados en 20 millones de pesos mientras que amenazaban de modo serio y verosímil a los funcionarios públicos de la entidad diciendo “los vamos a cagar a todos” “vamos a quemar esta huea” , una vez que son detenidos por parte de carabineros, ambos imputados manifestaron “vamos a quemar la municipalidad cuando nos dejen libres y volveremos a quebrar os vidrios y dar jugo”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 296, 485 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 38 de la Ley Código: DKWFXPVEXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a PABLO MANUEL REYES ALVIAL, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de daños, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 05 de julio de 2023. ii.- Que se condena a PABLO MANUEL
Fallo
se declara: i.- Que se condena a PABLO MANUEL REYES ALVIAL, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de daños, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 05 de julio de 2023. ii.- Que se condena a PABLO MANUEL REYES ALVIAL, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de amenazas simples, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 05 de julio de 2023. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 602 días , sujeto(a) a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el art
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : PABLO MANUEL REYES ALVIAL, cédula de identidad N° 0014435510-5, fecha de nacimiento 21 septiembre 1970, edad 53 años, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, con domicilio en Avenida Ducaud Nº 15581, comuna de San
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