Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ MELODYES YESUS POBLETE ESPEJO

Rol

O-280-2022

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de acusación como de la participación que en ellos le ha correspondido al acusado; concurrirá la víctima que explicará la dinámica de hechos y la participación de la acusada, con la documental y pericial se probará que manejó en estado de ebriedad y carecía de licencia. Al final de juicio estará en condiciones de pedir condena. La defensa abre el debate, señalando que su defendida declarará y explicará la ocurrencia de hechos. Se reserva sus alegaciones para el cierre. QUINTO: Declaración de la acusada. Melodyes Yesus Poblete Espejo fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 32 del Código Procesal Penal, manifestó que deseaba prestar declaración. Así, exhortada a decir la verdad, libremente expuso que: “el 26 de enero de 2019 estaba tomando donde vivía antes, salió a comprar cigarros, anduvo por ahí, se aceleró, chocó, no tenía bien el volante, chocó un bus y chocó más adelante se dio vuelta, se volcó, la arrestaron y se fue presa”. Al interrogatorio del fiscal, señala que eran como las 9.30 u 11.00 horas, era un Kia rojo, era uno como chiquitito, sucedió en la ruta , a la altura de Placilla, colisionó un bus, el bus iba en la pista derecha, cree que iba en dirección de Valparaíso, ella iba por la derecha, quería tomar la derecha para ir a comprar el negocio, no recuerda qué parte del bus chocó, sintió solo el golpe, se pegó en la cabeza, el vehículo continuó, no sabía qué hacer, nunca había chocado antes, apretó el acelerador, cuando chocó se quedó dada vuelta hacia atrás, el vehículo se giró en dirección contraria a la que iba, no recuerda muy bien. Se la llevaron los Carabineros. Cuando dice que se volcó, no sabe bien, no tiene idea, porque estaba curada, había tomado mucho trago, había tomado ron, cerveza, no recuerda en qué cantidades, se habrá tomado una botella de ron. Luego del accidente la registra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces Claudio Martínez Milet, quien la preside, María Eugenia Vega Godoy y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1 900 10 -0, RIT N° 2 0-2022 seguido en contra de la acusada Melodyes Yesus Poblete Espejo, cédula de identidad N° 1 .2 0.994- , nacida en Valparaíso, el 11/11/1991, 32 años, soltera, º básico rendido, trabaja en construcción, domiciliada en Santa Lucía 0, cerro Barón, Rodelillo, Valparaíso, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Felipe Cañón Parra. Por el Ministerio Público comparece el fiscal jefe de la Fiscalía Local esta ciudad Elizardo Tapia Pinilla, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 26 de enero de 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 11:00 horas; en el kilómetro 100 de la Ruta 68, de la comuna de Valparaíso, la imputada Melodyes Yesus Poblete Espejo, conducía el automóvil placa patente única P.P.U. BJ-2774, marca Kia, modelo Pride, en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, colisionando al bus placa patente única P.P.U. ZB-7829, marca Mercedes Benz, modelo OH1628, ocasionándole daños de consideración en su estructura e intentando darse a la fuga, vuelve a colisionar unos metros más allá; esta vez contra barreras de contención. Una vez que los funcionarios de Carabineros llegan al lugar, fiscalizan a la imputada, percatándose de su manifiesto estado de ebriedad. Practicada la alcoholemia, ésta arrojó como resultado la presencia de 3,29 g/l; gramos por mil de alcohol por litro de sangre ” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito de conducción de vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el art. 19 inciso 1° en relación con el art. 110 inciso 2° y el art. 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 1 .290, en grado de consumado, en el que incurrió la imputada en calidad de autora, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 3 Código: CVZXXPTZVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, la suspensión o inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, , , 11 N° 9, 14 Nº 1, 1 Nº 1, 2 , 30, 49, 0, , bis, 9 y 0 del Código Penal; 1, 4 , 4 , 2 9, 2 1, 2 2, 29 , 29 , 29 , 309, 32 y siguientes, 333, 33 , 339, 340 al 344, 34 , 34 y 4 del Código Procesal Penal, art. 110, 111, 19 , 209 y demás normas aplicables de la Ley N° 1 .290, y la ley Nº 1 .21 se declara: I. Que se condena a la acusada Melodyes Yesus Poblete Espejo, cédula de identidad N° 1 .2 0.994- , ya individualizada, a la pena de 3 (trescientos cincuenta) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de 2 (dos unidades tributarias mensuales, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la de inhabilidad temporal para conducir vehículos motorizados, por el término de dos años, sin costas, como autora de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños materiales, desempeñándose sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el art. 19 inciso 1° en relación con los arts. 110, 111 y 209 inc. 2º todos de la Ley N° 1 .290 de Tránsito, cometido en esta ciudad el 2 de enero de 2019. II. Se faculta a la sentenciada al pago parcializado de la multa impuesta, en (seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria Código: CVZXXPTZVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensual cada una, sin perjuicio de los apercibimientos a que hubiere lugar

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público c/ Melodyes Yesus Poblete Espejo RUC : - RIT : N° 2 -2 22 DELITO : Manejo en estado de ebriedad con daños sin licencia. FISCAL : Elizardo Tapia Pinilla DEFENSOR : Felipe Cañón Parra (defensor penal público) Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribuna

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