FISCALIA IQQ C/ JOSÉ LUIS WIKE OPAZO
Rol
O-617-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día treinta y uno de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presidenta, Sra. Piedad del Villar Domínguez (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 617-2023, seguidos por el Ministerio Público representado por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de JOSÉ LUIS WIKE OPAZO, chileno, cédula de identidad N°15.618.535-3, nacido en Santiago, el 17 de julio del año 1983, 41 años, soltero, técnico en telecomunicaciones, domiciliado para estos efectos Sotomayor N° 548, Oficina N° 601, Iquique, representado por el Defensor Penal Público Sr. Sebastián Astorga Pallares. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio son los siguientes: “El día 27 de Septiembre del año 2022, a las 07:00 horas aproximadamente, los acusados JOSÉ LUIS WIKE OPAZO y ERWIN ALEJANDRO ADRIAZOLA HUAITIAO llegaron hasta el lugar de Baquedano N° 1393, lugar donde existe un restorán que se encontraba cerrado de nombre Mojito, realizaron un forado y se introdujeron al interior del mismo, lugar donde sustrajeron diversas especies tales como diversas botellas de alcohol, 01 computador marca HP, color negro, y la suma de $100.000 en dinero en efectivo, especies avaluadas en la suma total de $600.000, para luego huir de lugar con las especies en su poder, siendo detenidos”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado una participación en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad, solicitando se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y el pago de las
Fundamentos
motivos plausibles para sostener su acción, se le eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: TGWZXPQYGRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Que, SE ABSUELVE a JOSÉ LUIS WIKE OPAZO, ya individualizado, de la imputación que como AUTOR de un delito de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1, perpetrado en esta jurisdicción el 27 de septiembre del año 2022, le dirigiera el Ministerio Público, a quien se exime del pago de las costas. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes, y hecho archívese. Redactada por el Juez don Rodrigo Vega Azócar. RIT Nº 617-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE SRA. LORETO JARA PEÑA, EN CALIDAD DE PRESIDENTA, SRA. PIEDAD DEL VILLAR DOMINGUEZ (D) Y SR. RODRIGO VEGA AZÓCAR. Código: TGWZXPQYGRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T12:59:15-0400
Texto Completo (Preview)
1 C / JOSÉ LUIS WIKE OPAZO DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL INTERNO: N.º 617-2023 RUC: 2200949168-k Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día treinta y uno de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presiden
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