NORAMBUENA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
O-5217-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña PRISCILA GLORIA NORAMBUENA ROA, asesora de salud, cédula de identidad N° 14.140.313-3, con domicilio para estos efectos en calle General del Canto 112, Of. 103, Providencia, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.501.450-0, representada legalmente por doña Marcia Perry Ovando, cédula de identidad N° 8.521.988-K, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, piso 7, Torre del Parque II, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que concurren las causales de despido indirecto invocado por su parte y que por lo tanto se encuentra plenamente justificado y ajustado a derecho 2) Que el despido indirecto además es nulo por infracción al artículo 162, inciso 5° del Código del Trabajo. 3) Que en virtud de lo anterior, la demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones siguientes: a) Indemnización por 2 años de servicios: $4.545.788. b) Recargo legal equivalente a un 50%: $2.272.894. c) Feriado anual, 21 días corridos por el periodo entre el 18 de marzo 2020 al 17 de marzo del 2021: suma de $1.591.025. d) Feriado proporcional, 8,75 días corridos por el periodo entre el 18 de marzo 2021 al 20 de agosto del 2021: suma de $662.927. e) Remuneraciones correspondientes a “comisión por venta” del mes de mayo del 2021: $384.033. f) Cotizaciones de Seguridad Social en AFP Cuprum, Isapre Cruz Blanca y en AFC Chile correspondiente a pago parcial del mes de mayo 2021. g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. h) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y i) Las costas de la causa. Expone que el 18 de marzo del año 2019, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y depend
Fundamentos
considerando que la suscripción de los contratos de salud precedentemente señalados equivalen a una venta total de 33,84 unidades de fomento, los cuales, para considerar el factor a aplicar la comisión por venta, se regirán por la tabla 3,1 de “trabajadores con antigüedad hasta 14 meses” en virtud del contrato de trabajo,
Fallo
por tanto, estaría en el rango por contrato segundo gráfico en el número 4, y equivale a un 38% por concepto de comisión por venta. Contestación de la demanda. Compareció doña Maureen Locke Castillo, abogado en representación de la demandada, solicitando tener por contestada demanda en contra de su representada, en los términos expuestos en el cuerpo del escrito, y rechazarla en todas sus partes, con costas, declarando: 1. Que el autodespido solicitado no es procedente, por lo que nada compete pagar indemnización de años de servicio, recargo o mes de aviso. 2. Que nada se le adeuda a la actora por las prestaciones solicitadas. 3. Que la demanda no señala cómo se obtiene el monto que demanda ni contiene petición subsidiaria, además que el monto consignado en la carta de auto despido no coincide con el monto demandado. 4. Que, por ende, su parte no adeuda ninguna prestación por estos conceptos; y nada se adeuda por concepto de cotizaciones atrasadas, ni procede la sanción de nulidad. 5. Que se controvierte el feriado demandado 6. Que se objeta la base de cálculo. 7. Que no ha existido incumplimiento contractual por su representada. 8. Que en cualquier caso, no ha existido incumplimiento grave. 9. Que la relación laboral ha terminado por renuncia de la actora. 10. Que nada se adeuda por reajustes, intereses o costas para su parte. 11. Que se condene en costas a la contraria. Expone que en la especie, la actora, sin haber señalado jamás como un problema o incumplimient
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Sentencia definitiva RIT: O-5217-2021 RUC: 21-4-0356512-9 __________________/ Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña PRISCILA GLORIA NORAMBUENA ROA, asesora de salud, cédula de identidad N° 14.140.313-3, con domicilio para estos efectos en calle General del Canto 112, Of. 103, Providencia, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y
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