8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ENRIQUE ORTIZ RODRÍGUEZ

Rol

O-776-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Felipe Enrique Ortiz Rodríguez, C.I. 17.414.729-9, domiciliado en Guillermo Mann N° 2977, casa F, comuna de Ñuñoa, por los siguientes hechos: a.- Hechos: Que el día 12 de febrero de 2023, siendo alrededor de las 03:20 horas aproximadamente, el requerido Felipe Enrique Ortiz Rodríguez, acompañado de un sujeto cuya identidad se desconoce, previamente concertados para cometer delito, y con la finalidad de sustraer especies, concurrieron hasta el edificio de departamentos ubicado en calle Brown Norte N° 230 de la comuna de Ñuñoa, ingresando el imputado al señalado inmueble, mediante el escalamiento de la reja perimetral, por el sector del portón vehicular, lugar en que procedió a sustraer, contra la voluntad de su propietario don Esteban Andrés Martini Muñoz, la bicicleta marca PREK de color negro, y una silla para transporte de niño de color gris, adosada a la rueda trasera de propiedad de éste, especie que permanecía estacionada en el patio del inmueble, para luego con la especie sustraída en su poder, proceder hacia la puerta de salida del edificio, instante en que fue sorprendido por un residente del edificio, quien persigue al requerido y logra detenerlo al momento que éste trepa uno de los pilares de la reja perimetral para huir del lugar dejando abandonadas las especies objeto de sustracción. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $600.000.-, por su propietario. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de Robo con fuerza en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo frustrado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Código: WPSXXPFHWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de responsabilidad establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. d. PROPOSICIÓN DE PENA: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en caso de aceptación de responsabilidad. La defensa pide que se le reconozcan los abonos correspondientes. 2º Que el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previamente asesorado por su defensa letrada. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, los delitos materia de dicho libelo. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de re

Fallo

se declara: I. Que se condena a Felipe Enrique Ortiz Rodríguez, C.I. 17.414.729- 9, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de Código: WPSXXPFHWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 12 de febrero de 2023. II. Que debiendo cumplir la condena de manera efectiva, se reconoce como abono dos días en que estuvo detenido por esta causa, a saber, el 12 de febrero de 2023 y el 13 de mayo de 2023; sin perjuicio de otros abonos a determinar con posterioridad, por no contarse ahora con los antecedentes necesarios para resolver. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300162307-9 RIT 776 - 2023 Dictada por don Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WPSXXPFHWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T11:44:29-0400

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de Felipe Enrique Ortiz Rodríguez, C.I. 17.414.729-9, domiciliado en Guillermo Mann N° 2977, casa F, comuna de Ñuñoa, por los siguientes hechos: a.- Hechos: Que el día 12 d

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