PATRICIO ANDRES PEREZ ORELLANA C/ HUGO SEGUNDO ROSALES GONZALEZ
Rol
O-3853-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de abril de 2024, siendo aproximadamente 15:50 hrs., funcionarios de la 64ª Comisaría Paine, realizaban un patrullaje preventivo de apoyo en la comuna de Paine, al llegar a la intersección de Avenida Presidente Prieto con calle Santa María, efectuaron un control de identidad a un sujeto siendo identificado el imputado HUGO SEGUNDO ROSALES GONZALEZ, al momento que carabineros registra sus vestimentas, el Cabo 2° Pérez, encontró en su pantalón negro, bolsillo derecho delantero, un arma corto punzante de 13 centímetros de hoja y 5 centímetros de empuñadura, para proceder a su detención, dándole a conocer sus derechos, para ser trasladado a la 64° comisaría de Paine, para procedimiento de rigor. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 30 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a HUGO SEGUNDO ROSALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 16.603.761-1, ya individualizado, por su participación en calidad Código: HHHYXPUWMTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE del artículo 288 BIS del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 9 de abril 2024, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado al pago de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 30 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 388, 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a HUGO SEGUNDO ROSALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 16.603.761-1, ya individualizado, por su participación en calidad Código: HHHYXPUWMTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de autor, en grado de desarrollo consumado, en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE del artículo 288 BIS del Código Penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 9 de abril 2024, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado al pago de la multa en un plazo de 60 días desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia. III.-. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2400410567-9 RIT 3853 - 2024 Dictada por INGRID VISTOS
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : treinta de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : HUGO SEGUNDO ROSALES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0016603761-1, fecha de nacimiento 12 enero 1987, con domicilio en Calle Maipú N°641, comuna de San Bernardo. Fiscal : GUILLERMO TAPIA MORALES Defensor : MARIO ROCHA ROJAS (DPP),
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