MP C/ HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA
Rol
O-1853-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 n° 1 1 n° 1 18 21 22 0 0 68 288 bis y 144 del Código Penal; artículos 2 88 y siguientes y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y se condena a HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA, . .8 8-K, ya individualizado, como autor del delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal ambos en grado de desarrollo de consumados, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNO, sin costas de la causa por los hechos perpetrados el 14 de mayo de 202 en la comuna de Talcahuano. II.- Que, se autoriza al sentenciado para pagar dichas penas pecuniarias en dos cuotas iguales y sucesivas en forma mensual debiendo depositar dichas cantidades de dinero en la equivalente unidad tributaria mensual al respectivo mes, en tesorería general de la república. En el caso que no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que exceda de 6 meses. Cúmplase ejecutoriado que sea ésta, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Los intervinientes se entienden personalmente notificados. Regístrese y remítase vía correo electrónico. RUC - RIT 8 – DICTADA POR KARINA IVONNE LUNA ANGULO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: PNYMXPXXEUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T15:02:01-0400
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y se condena a HÉCTOR ELEAZAR HIDALGO PEÑA, . .8 8-K, ya individualizado, como autor del delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal ambos en grado de desarrollo de consumados, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNO, sin costas de la causa por los hechos perpetrados el 14 de mayo de 202 en la comuna de Talcahuano. II.- Que, se autoriza al sentenciado para pagar dichas penas pecuniarias en dos cuotas iguales y sucesivas en forma mensual debiendo depositar dichas cantidades de dinero en la equivalente unidad tributaria mensual al respectivo mes, en tesorería general de la república. En el caso que no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que exceda de 6 meses. Cúmplase ejecutoriado que sea ésta, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Los intervinientes se entienden personalmente notificados. Regístrese y remítase vía correo electrónico. RUC - RIT 8 – DICTADA POR KARINA IVONNE LUNA ANGULO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: PNYMXPXXEUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-05T15:02:0
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. Talcahuano, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 n° 1 1 n° 1 18 21 22 0 0 68 288 bis y 144 del Código Penal; artículos 2 88 y siguientes y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica