8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DENNISE PAOLA ALISTE ARAYA

Rol

O-2806-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a DENNISE PAOLA ALISTE ARAYA, C.I. 14.170.074-K, domiciliado en PEDRO MONTT Nº 1606, piso 6, Santiago, por el siguiente requerimiento: a.- Hechos: Que, el día 19 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 11:30 horas, la requerida se encontraba en el exterior o frente al N° 695 de calle Los Jesuitas en la Comuna de Providencia, lugar donde procedió a lanzar una piedra en dirección a la víctima don Claudio Briones, golpeándolo en su cabeza y lesionándolo, luego de lo cual lanzo una segunda piedra quebrando el vidrio de puerta principal de la cafetería babary. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Daños Simples y Lesiones Leves, prescrito y sancionado en el artículo 487 y 494 Nº 5 del Código Penal respectivamente, en grado de ejecución consumado, estando el imputado en calidad de autor de ambos. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. d.- Pena Solicitada: En caso de aceptación de responsabilidad, por el delito de Daños, una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales. Y por la falta de lesiones leves la multa de 1 U.T.M. La defensa pide que se rebaje la multa a 1/3 de U.T.M. y se le den por cumplidas con el tiempo en que su defendido ha estado privado de libertad por esta causa. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. Código: SWFMXPQDXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo legal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, no se establecieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5° Que se aplicarán las multas propuestas por el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, imputando 2 días a favor de la imputada, en la forma prevista en el artículo 49 del Código Penal, a saber, 2/3 de U.T.M., con lo que en definitiva deberá pagar un total de 3 y 1/3 de U.T.M. 6° Que la sentenciada solicitó que el pago de la multa se le sustituyera por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo que equivale a 80 horas (y no a 64, como erróneam

Fallo

se declara: Código: SWFMXPQDXNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se CONDENA a DENNISE PAOLA ALISTE ARAYA, C.I. 14.170.074-K, ya individualizada, a pagar una multa de 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 19 de abril de 2024. II. Que, se CONDENA a DENNISE PAOLA ALISTE ARAYA, C.I. 14.170.074-K, ya individualizada, a pagar una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora de la falta de lesiones leves, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, cometida en la comuna de Providencia, el día 19 de abril de 2024. III. Que, aplicando la regla de conversión del artículo 49 del Código Penal, se tienen por cumplido el pago de 2/3 de U.T.M., abonando al efecto dos días de privación de libertad por causa, a saber, el día 20 de abril de 2024 y el 31 de julio de 2024. IV. Que con la anuencia de la sentenciada, se sustituyen ambas multas impuestas (que suman un total de 3 y 1/3 de U.T.M.), por la pena única de 80 (ochenta) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas por cada 1/3 de U.T.M. impaga. Para tal efecto, la sentenciada deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicil

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a DENNISE PAOLA ALISTE ARAYA, C.I. 14.170.074-K, domiciliado en PEDRO MONTT Nº 1606, piso 6, Santiago, por el siguiente requerimiento: a.- Hechos: Que, el día 19 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 11:30 horas, la requerida se encontr

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