Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ FRANKIL VELAZCO PEÑA

Rol

O-161-2024

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 31 de diciembre del año 2022, a las 04:50 horas aproximadamente, los acusados Raúl Enrique Valdés Uribe, Nolberto Arnoldo Benavides Zúñiga y Endry José Zambrano Ramírez, previamente concertados se dirigieron al local comercial “Restaurant Lyz” ubicado en calle Salitrera Victoria N° 40, manzana 1, de la ciudad de Iquique, una vez en el lugar se dividieron las funciones, procediendo los acusados Nolberto Benavides y Endry Zambrano a cortar con un elemento cortante el seguro de sujeción del portón de acceso peatonal de dicho establecimiento, logrando ingresar al patio interior, para luego trasladarse hasta el segundo piso y cortar la reja perimetral de protección del área del patio del comedor, ingresando por encima del portón de acceso peatonal, logrando ingresar a dicho patio y trasladarse hasta una bodega existente en el lugar y forzar el candado de éste, logrando abrir la puerta para sustraer del el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bolsa blanca con 30 manteles en su interior, y otra bolsa blanca con la misma cantidad de manteles, los cuales para huir cortaron la reja perimetral del patio de comida del segundo piso, las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de Código: PQQJXPVFNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 $480.000. Mientras efectuaban esta labor los acusados, el coacusado Raúl Enrique Valdés Uribe procedió a efectuar labores de vigilancia y además a recibir las dos bolsas blancas con manteles por parte de los otros dos acusados, procediendo a retirarse del lugar en posesión de las especies, siendo los tres acusados posteriormente detenidos por funcionarios de Carabineros. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos, son constitutivos de un delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y sobre esa base pidi

Fundamentos

considerando primero. CUARTO: Defensa. La defensa no cuestionó el delito ni la participación de su representado, indicando que este prestaría colaboración ya que declararía en la audiencia refiriendo lo ocurrido el día de los hechos. Por tal razón al final del juicio pediría las atenuantes correspondientes y que la pena se aplique en justa proporción. Que, concordando con los dichos de su defensa, el acusado renunció al derecho que le faculta a guardar silencio y manifestó que reconocía su participación en el delito que se le imputa en los mismos términos planteados en la acusación, precisando que fue el quien con una herramienta conocida como “napoleón” forzó la puerta de ingreso al restaurante cortando los candados y una vez en el interior sustrajo los manteles y otras especies que posteriormente desde el segundo piso arrojó a su amigo que estaba afuera del local efectuando labores de vigilancia, siendo posteriormente detenidos por carabineros. QUINTO: Prueba de cargo. El Ministerio Público, al objeto de acreditar el hecho punible, rindió prueba la siguiente prueba testimonial, 1.- Héctor Bello Muñoz. Carabinero, Dijo que el 31 de diciembre de 2022 se encontraba de servicio cuando fue alertado por un llamado de la central de cámaras de Zofri, en relación con que se estaba efectuando un robo en lugar no habitado, en Código: PQQJXPVFNTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 calle Salitrera Victoria en el local 40, que corresponde a un restaurante. Con su patrulla se trasladaron al lugar, y observaron a dos personas aparentemente en situación calle, los cuales hacían como que estaban recogiendo basura, frente al local señalado. Por ello de forma inmediata se tomó contacto con la operadora de la central de Cámara de Zofri quien le manifestó que los dos individuos que estaban parados en ese lugar eran los mismos que habían escalado en el frontis del Restaurant y cortado una reja de protección, y seguidamente ingresaron a éste y sacaron dos bolsas blancas, las cuales entregaron a un tercer individuo que estaba en la vía pública, prestándoles colaboración. Añadió que este último sujeto no estaba en el lugar cuando ellos llegaron, por lo que solo detuvieron a los dos presentes. Dijo también que cuando los sujetos ingresaron al segundo piso, desde una dependencia destinada a bodega sacaron esas cosas, las que posteriormente la victima señaló se trataba de unos manteles, y los reconoció como de su propiedad. En relación con la declaración de la víctima dijo que esta le comentó que había dejado su local cerrado el día 30 de diciembre de 2022 a las 18:30 horas y que estando en su domicilio a las 6:45 horas, recibió el llamado de carabineros quienes la alertaron de que su local había sido víctima de un robo, por lo cual se trasladó al lugar y les prestó la cooperación requerida para hacer el levantamiento del acta de avalúo de especies y de los daños del local. Respecto de los detenido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 29, 30, 50, 68, 432 y 442 N°1 del Código Penal; 47, 295, 296, 297,340, 341, 342, 344, y 346 del Código Procesal Penal y artículo 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a FRANKIL VELAZCO PEÑA, también conocido como Endry José Zambrano Ramírez o Henry José Zambrano Ramírez, cédula de identidad N°0014890072-8 ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 31 de diciembre de 2022 en perjuicio de Mártires Bernabé Aguilar, eximiéndole del pago de las costas. II.- No reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, la pena deberá ser cumplida en forma efectiva y sin solución de continuidad, una vez que termine de cumplir la pena decretada en causa 889-2023 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, sirviéndole de abono 49 días que corresponden al tiempo que estuvo en esta causa con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno decretada el 31 de diciembre de 2022 hasta el 14 de marzo de 2023, fecha en la que ingresó a cumplir la sentencia dictada en la referida causa 889-2023 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. III.- Devuélvase a las partes los documentos y pericias a

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1 RIT: 161-2024 RUC: 2201319548-3 ACUSADO: FRANKIL VELAZCO PEÑA DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO Iquique, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los Jueces Titulares, Cristian Malebrán Eyraud, Rodrigo Villar Bustamante, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto

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